Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Abril de 2019, expediente CIV 016518/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

CASTRO, K.A. c/ NACION SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO

(Expte. N° 16518/2015).

J.. 23 S.. 45 14-13-15

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “CASTRO, K.A. c/ NACION

SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M.,

Á.O.S. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 354/60?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de fs. 354/60 admitió

    parcialmente la demanda deducida por K.A.F. de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    CASTRO, K.A. c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 16518/2015).

    C. contra Nación Seguros S.A. y, en su mérito,

    condenó a ésta a abonar a la actora la suma de $100.000

    con más sus respectivos intereses desde la mora acaecida el 13.01.14 –fecha en que la aseguradora debió abonar la indemnización, cuya cobertura fue aceptada tácitamente-

    hasta el efectivo pago a la tasa activa Banco Nación para sus operaciones de descuento a treinta días por cumplimiento del contrato de seguro; con costas a la demandada en su calidad de vencida. Paralelamente,

    desestimó lo reclamado por la actora en concepto de daño moratorio y moral.

    Para resolver en el sentido indicado, la sentenciante señaló que existió en el sub examine una aceptación tácita del siniestro en tanto que Nación Seguros S.A. no se pronunció en el plazo de treinta días sobre el derecho del asegurado. Al respecto consideró que la oportunidad en que la sucursal El Calafate del Banco de la Nación Argentina timbró el formulario: “Denuncia del siniestro M., que fuera completado de manera manuscrita por la asegurada el 29.11.13 importó el inicio del cómputo del plazo del dies a quo para pronunciarse acerca del siniestro, toda vez que se releva la existencia de un mandato aparente otorgado a tales fines por la compañía aseguradora. Consecuentemente, el rechazo del siniestro que la compañía aseguradora efectuó

    Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 16518/2015

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    CASTRO, K.A. c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 16518/2015).

    mediante el envío de la carta documento el 14.01.14

    resultó...

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