Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Noviembre de 2016, expediente CIV 056255/2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 56255/2014 CASTRO, J.B. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2016.- DD AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación deducidos a fs. 198 –fundado en dicha presentación, cuyo traslado conferido a fs. 204 no fue contestado– y a fs. 199 contra el auto regulatorio de fs. 196/197.-

La resolución apelada admitió parcialmente la clasificación de tareas efectuada por la letrada apoderada de la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a quien le atribuyó el cumplimiento de la primera etapa en que se divide el proceso sucesorio a los fines arancelarios (art. 43 de la ley 21.839

t.o. ley 24.432–. Estableció la base regulatoria en la suma de $

1.000.000 y fijó los emolumentos de las Dres. B. y G.O. en la suma de $ 37.000 por las tareas concernientes al inicio del sucesorio.- Por otra parte, desestimó el pedido de regulación de honorarios por las trabajos realizados a fs. 66/67 del proceso por aseguramiento de bienes por considerar que hubo desinterés en la prosecución del trámite.-

En sus respectivas presentaciones ante esta Alzada, los herederos se agravian de la procedencia de la regulación de honorarios mientras que la beneficiaria lo hace en relación al monto fijado.-

Corresponde entonces tratar primeramente las quejas de fs. 198.-

Fecha de firma: 21/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #23857660#166889981#20161114132633729 Conforme surge del expte. 604/2014 (agregado a fs.

36/94 de estos autos) sobre aseguramiento de de bienes, el fallecimiento del causante se produjo en su departamento en el que vivía solo, circunstancias que motivaron la iniciación del proceso en razón de la intervención policial del 02/01/2014 (fs. 39).- A los pocos días (el 11/01/2014 – fs. 48) compareció ante la comisaría J.C.C., domiciliado en la Provincia de Santa Fe, quien exhibió

documentación por la que acreditó ser sobrino del causante.- Señaló

en dicha ocasión que por un llamado telefónico de la comisaría, el día 02/01/2014 fue anoticiado del fallecimiento de su tío y que viajó a esta ciudad a fin de tomar conocimiento de lo acontecido.- Explicó

que su madre (hermana del causante) no viajó en razón de su avanzada edad (87 años).- Agregó que hacía tres años que no veía a su tío pero que mantenía contacto telefónico, y esporádicamente, por cartas.- Peticionó en dicha...

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