Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 076813/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 76813/2014 - CASTRO J.A. c/ PERTENECER S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren el actor, la codemandada Aerolíneas Argentinas S.A. y la codemandada Pertenecer S.R.L. a mérito de los escritos de fs. 247/250, fs. 252/257 y fs. 258/266, escritos que merecieron las réplicas de sus contrarias de fs.

    274/278 y fs. 279/281 y de fs. 268/271 respectivamente.

    Asimismo ambas codemandadas apelan los emolumentos fijados a la representación letrada del actor y al perito contador interviniente por altos.

    Por su parte, a fs. 251 la representación letrada del accionante y a fs. 258 la de la codemandada Pertenecer S.R.L. cuestionan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de método trataré en primer término la valoración de la prueba testimonial efectuada por la Sra. Juez de grado, cuestionada por las codemandadas y lo argumentado por la codemandada Pertencer S.R.L. respecto a la sostenida arbitrariedad de la sentencia de grado.

    A fin de determinar la vinculación que unía al actor con las codemandadas, la sentenciante analizó el testimonio de Ayusa y consideró que sus declaraciones daban cuenta que el accionante era dependiente directo de Aerolíneas Argentinas S.A., en tanto había sido acredito que realizó tareas “en forma única e ininterrumpida” para dicha empresa y que la misma “…

    brindaba no solo órdenes (tal como lo indica en su contestación de demanda), también herramientas y Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24544175#189349931#20170925141932542 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX materiales para su trabajo y que a su vez utilizó a Pertenecer SRL para lograr encubrir la relación directa con los trabajadores, que realizaban tareas de limpieza en su establecimiento …”. Así también, consideró que las tareas de limpieza que realizaba el actor integraban la unidad técnica de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. y, en base ello, estimó que correspondía aplicar en el caso la solidaridad a la que alude el art. 30 de la L.C.T. Entendió que las tareas de limpieza resultaban “… esenciales y necesarias para brindar un ámbito aseado a los trabajadores que desarrollan su actividad …” y que si bien dichas tareas no formaban parte de la actividad principal de la empresa “… no puede admitirse que ésta se desarrolle en un espacio sin higiene …”. En dicho contexto, concluyó

    que las tareas del actor formaban parte de la estructura organizativa de la codemandada Aerolíneas Argentinas S.A., pues no obedecían a una necesidad eventual de la compañía y que, dado que dicha empresa se benefició con la prestación del accionante cabía considerarla como empleadora en los términos del art.

    26 de dicho cuerpo legal. En el marco descripto, tuvo en cuenta que a fin de evitar ser responsabilizada en forma solidaria Aerolíneas Argentinas S.A. debió

    verificar que la empresa Pertenecer S.R.L. diera cumplimiento con sus obligaciones laborales, lo que no ha sido acreditado en autos. En consecuencia, concluyó

    que a mérito de lo establecido en los arts. 5, 29 y 136 y ccs. de la L.C.T. correspondía considerar a Aerolíneas Argentinas S.A., junto con Pertenecer S.R.L., como la empleadora del trabajador y, con consecuencia, responsable en forma solidaria de todas las obligaciones emergentes del vínculo.

    Las codemandadas objetan la valoración del testimonio Ayusa con fundamento en que el testigo manifestó tener juicio pendiente con las codemandadas.

    No obstante, si bien ello puede implicar la necesidad de realizar un examen más riguroso de su declaración, no invalida la misma ni lleva a dudar a “priori” de la veracidad de sus dichos. Lo cierto es que el Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24544175#189349931#20170925141932542 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuestionamiento articulado por la codemandada Aerolíneas Argentinas S.A. se sustenta en ese solo extremo. Por su parte, la codemandada Pertenecer S.R.L.

    destaca que el deponente manifestó que el accionante había realizado tareas de chofer, cuando ello no fue denunciado en el escrito de inicio. Sin embargo, lo cierto es que el testigo sostuvo que el accionante mantenía “la limpieza de los aviones para Aerolíneas Argentinas para A. y agregó que “creía” que también trabajó de chofer, sin que esto último pueda ser considerado una afirmación de su parte. Además, relató que “… el actor a veces se negaba a agarrar el volante porque no estaba reconocido como chofer …”, lo cual sería coherente con lo afirmado por el trabajador al interponer su reclamo respecto a que sus tareas eran de limpieza. Así también, la recurrente señala las diferencias entre lo declarado por el deponente y lo denunciado en la demanda respecto de la fecha de desvinculación. Considero que, si bien asiste razón al apelante sobre este punto, ello no resulta suficiente a fin restar eficacia convictiva a su testimonio.

    Además, lo sustancial en el caso es que –en definitiva- la señora magistrada consideró a ambas codemandadas solidariamente responsables en los términos de lo establecido en el art. 29 de la L.C.T.

    Llega fuera de debate ante esta alzada que la empresa Pertenecer S.R.L. brindaba servicios de limpieza A Aerolíneas Argentinas S.A. (ver fes. 33 vta./24 de la contestación de demanda de esta última).

    Así también, la codemandada Pertenecer S.R.L. al...

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