Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Febrero de 2019, expediente CNT 059667/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 105.536 CAUSA

Nº 59667/2012 SALA IV “LO CASTRO, J.M. Y OTRO

C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SO-

CIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” - JUZGADO Nº 13.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de febrero de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso in-

terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 106/108) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 110/114, sin réplica de su contraria.

II) La demandada cuestiona que se haya admitido la pre-

tensión inicial, pues sostiene que no se acreditó que la modificación del esquema salarial le provocara perjuicio alguno a los reclamantes.

Empero, adelanto que la queja no tendrá favorable anda-

miento.

A mi juicio, la apelación así deducida no debería ser admi-

tida, en primer lugar, pues lejos de constituir la crítica concreta y razo-

nada del fallo atacado, las afirmaciones efectuadas constituyen mani-

festaciones genéricas en donde la recurrente esboza su disconformidad con el enfoque con que se analizó la cuestión en grado, transcribiendo citas de jurisprudencia que, por sí solas, son ineficaces para cumplir con los requisitos que según el art. 116 de la LO debe cumplir la expre-

sión de agravios.

N., asimismo, que la demandada reitera parte de los argumentos vertidos en su responde, sin que ello diera cabal cumpli-

miento a lo dispuesto en la referida norma adjetiva en cuanto establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica con-

creta y razonada de las partes de la sentencia que la apelante considere equivocadas. Cabe memorar, al respecto, que la C.S.J.N. tiene dicho que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica Fecha de firma: 27/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #19822144#228071915#20190227132022094

Poder Judicial de la Nación concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).

Pero aun soslayando esta valla formal, en casos sustancial-

mente análogos al presente (SD Nº 92.615 del 12/10/2007, “G.,

E.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad So-

cial ANSES s/ Cobro de salarios”; SD Nº 93.816 del 15/12/2008, “Pe-

tersen, S.E. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; SD Nº 96.140 del 9/03/2012, “Grane-

ro, A.M. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad So-

cial s/ Diferencias de salarios”; SD Nº 96.347 del 31/05/2012, “I.,

G. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/

Diferencias de salarios”; SD Nº 96.447 del 13/07/2012, “M., Mi-

guel I. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; SD Nº 96.568 del 27/09/2012, “G.,

M.R. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de salarios”; “., A.S. y otros c/ Ad-

ministración...

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