Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Octubre de 2017, expediente CIV 054103/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 54.103/2014. “CASTRO, J.L., c./ LOS CONSTITUYENTES S.A.T. (LÍNEA 111), Y OTRO, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 47).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI – POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 328/333 hace lugar a la demanda que promoviera J.L.C. contra la empresa de transportes Los Constituyentes S.A.T. —Línea 111— como damnificado del accidente de tránsito ocurrido en la intersección de calles M.T. de Alvear y Libertad de esta Capital el 28 de abril de 2014. Al demandar el actor, además solicitó la citación en garantía de Argos Mutual del Seguro del Transporte Público de Pasajeros.

    En la ocasión, el actor que circulaba con su automóvil Fiat Siena, Taxi por calle Libertad disminuyó su marcha al llegar a la esquina de M.T. de A. y, al disponerse a girar a la izquierda para ingresar a esta últimas arteria, fue embestido en su parte trasera por un colectivo de la Línea 111. Debido a la potencia del impacto el Fiat Siena fue desplazado hasta colisionar con otro automóvil que se hallaba estacionado en la acera de la calle Libertad.

    Para resarcir los daños personales y materiales provocados, la sentencia condena a la demandada a pagar al actor la suma de $ 112.250, con más los intereses y las costas. La sentencia Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #23829116#190967056#20171012132758258 resuelve también admitir la inoponibilidad de la franquicia, aunque añade que la citada en garantía deberá responder “en función de la póliza de seguros” (sic.).

    Apelaron ambas partes y la aseguradora. El actor presentó su memorial a fs. 343/348, la demandada y citada en garantía lo hicieron a fs. 351/369. Este último fue respondido por el actor a fs.

    377/382.

    No hay agravios en punto a la responsabilidad atribuida a la empresa demandada.

  2. Incapacidad física sobreviniente. El actor, que conducía el automóvil en el instante de ser embestido por el colectivo, fue conducido al Sanatorio de la Trinidad donde dan cuenta de los traumatismos. Actualmente sufre como secuelas del traumatismo cervical (latigazo cervical), una rectificación de la lordosis cervical y signos incipientes de espondilosis y protrusiones disco-osteofitarias y cervicalgia. También se advierte una rectificación de la lordosis lumbar y lumbalgia aunque del examen semiológico realizado para la pericia surge que el actor presenta una patología subyacente que se vio agravada por el siniestro. El actor muestra limitaciones a los movimientos de flexo extensión, inclinación y rotación. La perito concluye que, luego de un detenido estudio clínico y semiológico, halla relación de causalidad entre estas secuelas y el accidente.

    El informe pericial asigna una incapacidad parcial y permanente del 16% de la total obrera. La sentencia otorga al actor un resarcimiento de $ 40.000.

    Si bien puede parecerle excesivo a la demandada y citada en garantía, lo cierto es que es menester tener en...

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