Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 9 de Noviembre de 2021, expediente CNT 046293/2014/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.252 CAUSA N° 46.293/2014 SALA IV
CASTRO, JOSÉ CLEMENTE C/ ART INTERACCION S.A. S/
ACCIDENTE-LEY ESPECIAL
JUZGADO N° 67.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 09
de noviembre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora S.E.P.V. dijo:
-
Contra la sentencia de primera instancia del se alza la parte actora a tenor del memorial interpuesto el 28/04/2021, que no recibió réplica de su contraria.
A su vez, la perito médica apela sus honorarios por insuficientes.
-
La parte actora cuestiona que se haya desestimado el porcentaje de incapacidad psicológica determinado por la perito médica en su informe,
y por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.
Cabe señalar que el Sr. Juez “a quo” sostuvo que “En relación a la incapacidad psicológica, destaco que la experta no ha efectuado un análisis exhaustivo y detallado del informe complementario (psicodiagnóstico), pues simplemente se limitó a transcribir las conclusiones del Licenciado Jagemann pero sin realizar consideraciones que permitan tener justificada la incapacidad aludida”. En consecuencia, el judicante de grado desestimó el porcentaje de incapacidad establecido en 10%.
Ahora bien, discrepo con el sentenciante de grado en que el informe médico, en lo atinente a la incapacidad psicológica, carezca de fundamentación. Digo ello porque tras transcribir el galeno las conclusiones del licenciado en psicología, concluyó que el actor presenta “una incapacidad psicológica parcial y transitoria de 10% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva grado II según Tabla de Evaluación de Incapacidades del Baremo-Ley 24.557 decreto 659/96
conforme psicodiagnóstico” (fs. 102); y además, sostuvo que “la patología psicológica tiene un nexo causal directo con el hecho de autos, ya que antes del hecho no presentaba sintomatología alguna” (fs. 103), por lo que de ninguna de ninguna manera puede afirmarse que la incapacidad en cuestión no se encuentra justificada.
Ante los cuestionamientos de Prevención ART S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación,
administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT-, la galeno ratificó las Fecha de firma: 09/11/2021
Alta en sistema: 27/12/2021
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación...
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