Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Febrero de 2022, expediente CIV 094789/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veintidos, hallándose reunidos los señores jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “C., José

Antonio y otro c/R., F.C. y otros s/ daños y perjuicios”,

expediente n° 94.789/2013, la Dra. B. dijo:

I.J.A.C. y C.F.C. demandaron a F.C.R., La Cabaña S.A. y a su seguro,

Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, por los daños y perjuicios ocasionados con motivo del accidente ocurrido el 6 de junio de 2011,

a las 16 horas aproximadamente.

Según lo expusieron en el escrito de inicio, en la fecha mencionada C.F. circulaba por la calle M. del partido de La Matanza -provincia de Buenos Aires- a bordo del automóvil V.B.,

dominio DYN-216, de propiedad del coactor J.A.. Al cruzar la intersección con la calle P. fue violentamente embestido en su lateral derecho por la parte frontal del colectivo de la línea 34, dominio BVV-450, conducido por el demandado R..

En la sentencia de fs. 286/292 el Sr. Juez de grado admitió

la demanda y condenó al codemandado “La Cabaña S.A.” a abonar a los actores la suma de $114.894, correspondiéndole $28.000 a C.F. y $86.894 a J.A., con más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, la rechazó

respecto de F.C.R. e hizo extensiva la condena a la compañía aseguradora “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

El pronunciamiento fue apelado por La Cabaña S.A. y la citada en garantía, quienes expresaron sus agravios a fs. 374/378 y 370/372

respectivamente. Ello motivó la contestación de los actores obrante a fs. 381.

  1. No se encuentra en tela de juicio la atribución de responsabilidad, sino que la jurisdicción abierta con los recursos únicamente está

    vinculada con la cuantía indemnizatoria.

    Es inequívoco que, de conformidad con las reglas del derecho transitorio, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el Código Civil y sus leyes complementarias. Sin embargo, el nuevo ordenamiento aprehende las Fecha de firma: 03/02/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    consecuencias que al tiempo de su entrada en vigencia no se encontraban consumadas.1

  2. Daños reclamados por C.F.C..

    1. Incapacidad física sobreviniente.

      En esta instancia, la empresa de transporte y su aseguradora se agraviaron por considerar que la incapacidad física experimentada por C. era leve y, por tanto, que no resultaba indemnizable dentro de este acápite. En consecuencia, solicitaron su rechazo y -en subsidio- la reducción de su cuantía.

      Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva 2. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 18533 y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994.

      Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad,

      discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución 1

      K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en R.C., Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G., M., "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica),

      Ed. Hammurabi-José L.D.E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley del 16- 11-20115, p. 3

      2

      Alpa-Bessone, “I fattii illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 9

      3

      S.C.J.M., sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. To. 153 pág. 163 con nota de S.A.F. de firma: 03/02/2022

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

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      de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

      Como se advierte, la salud aparece como un bien jurídico de la mayor jerarquía a la hora de su tutela jurídica. En virtud de ello, de su afectación resulta un daño resarcible.4. Si se ubica a la persona como centro y eje del ordenamiento jurídico, el contenido y la consideración del daño experimentado ha de tener especial significación.

      Ahora bien, luego de examinar a C. y a la luz de los estudios médicos agregados al expediente, el perito médico legista designado de oficio, Dr. R.A.G.B. (fs. 250/257), informó que, a raíz del accidente, aquél experimentó esguince cervical de carácter leve con dolor y ligera contractura cervical. Concluyó que -desde el punto de vista físico- exhibe una incapacidad total y permanente del 2%, según el baremo que menciona (v. fs. 251

      vta., 252 y 254). El peritaje fue cuestionado en primera instancia por el coactor a fs. 267. El experto ratificó su dictamen originario a fs. 271/272.

      En sus agravios, la empresa de transportes considera que la escasa entidad de las secuelas físicas peritadas, no pueden generar ninguna minusvalía en la víctima y pide que se deje sin efecto este renglón.

      5

      Tal como ha dicho la Corte Federal -criterio que ha seguido esta S. con voto preopinante del Dr. G.Z.-, 6 la incapacidad permanente es objeto de indemnización aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada, esto es, al margen de que...

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