Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Febrero de 2017, expediente FCB 021030031/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CASTRO, J.D. C/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CASTRO, J.D. C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS

(Expte. FCB 21030031/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 20 de abril de 2016 (fs. 39/43) por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que rechazó la demanda incoada por el actor J.D.C. en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa-, imponiendo las costas en el orden causado de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 2do. párrafo del C.P.C.C.N. atento a que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, regulando los honorarios del doctor C.J.E. en la suma de Pesos un mil quinientos ($ 1.500) por todo concepto. Asimismo, no reguló honorarios al apoderado del Estado Nacional, doctor C.D.L., por ser profesional a sueldo (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.R.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 20 de abril de 2016 (fs. 39/43) por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, que rechazó la demanda incoada por el actor J.D.C. en contra del Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8862175#171026884#20170213084226496 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CASTRO, J.D. C/ ESTADO NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO – CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS”

    Estado Nacional – Ministerio de Defensa-, imponiendo las costas en el orden causado de conformidad a lo dispuesto por el art. 68 2do. párrafo del C.P.C.C.N. atento a que la parte actora pudo creerse con derecho a litigar, regulando los honorarios del doctor C.J.E. en la suma de Pesos un mil quinientos ($ 1.500) por todo concepto. Asimismo, no reguló

    honorarios al apoderado del Estado Nacional, doctor C.D.L., por ser profesional a sueldo (art. 2 de la Ley Arancelaria Vigente).

  2. La recurrente expresa agravios mediante escrito agregado a fs. 49/58vta. de autos. Manifiesta que agravia a su parte la errónea valoración de la prueba, como así también el cambio de criterio del Juez y la ausencia de valoración de preceptos constitucionales y su falta de aplicación. Advierte que el a – quo considera insuficiente la prueba aportada sin tomar en consideración los certificados acompañados, en especial el de fs.

    3 otorgado por la FAA o el del Juramento a la Bandera Patria (fs. 8). Expresa que ha quedado acreditado claramente que su parte fue movilizado del destino donde se encontraba prestando servicio militar, esto es desde la Base de la Fuerza Aérea Argentina – Comando de Adiestramiento y Alistamiento V –

    Brigada Aérea – V.R. – Pcia. de S.L., hacia Río Gallegos –

    Pcia. de S.C., con funciones puntuales que consistían en apoyo operativo y logístico en la Zona de despliegue continental. Asimismo, manifiesta que a su parte no le correspondía probar nada, que los hechos se sucedieron y se probaron solos, dentro de una invasión diplomática para las autoridades nacionales de ese entonces, y dentro de una guerra para la Corona Británica. Advierte que su parte fue trasladada a Río Gallegos a cumplir una misión altamente peligrosa, y las consecuencias podrían haber sido peores no sólo para él sino para toda la Nación Argentina. Es por ello que considera que no esta clara la postura del Juez al aplicar el fallo A., dando la impresión que en el caso concreto no se ha captado la real dimensión y las Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8862175#171026884#20170213084226496 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CASTRO, J.D. C/ ESTADO NACIONAL –

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    consecuencias sufridas por los heroicos soldados como es el caso del señor C.. Finalmente advierte que el art. 16 de la CN ha sido olvidado por el Inferior en el fallo atacado, ya que resulta inconcebible que en el caso de autos exista una tajante distinción que es la de participar en acciones bélicas, quebrando en consecuencia el espíritu del nombrado precepto constitucional.

    En virtud de todo lo expuesto solicita se revoque el decisorio impugnado, con imposición de costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios a fs. 63/67 de autos solicitando el rechazo del recurso de apelación interpuesto por los argumentos allí expuestos y a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  3. Antes de ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio y a los efectos de una mejor comprensión de la misma corresponde efectuar una breve síntesis de lo acontecido en autos.

    A tal fin, cabe señalar que la presente se origina a raíz de la demanda interpuesta por el señor J.D.C. en contra del Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, a fin de obtener el reconocimiento como “Veterano de Guerra de Malvinas” y por consecuencia ser investido con los beneficios que la ley acuerda. Asimismo solicita se declare la inconstitucionalidad del Decreto 509/88 (fs. 1/2vta.).

    Relata que con fecha 4 de enero de 1982 fue incorporado a la Fuerza Aérea Argentina – Comando de Adiestramiento y Alistamiento V – Brigada Aérea – V.R. –S.L. en calidad de soldado de su clase, conforme a la Ley 17531 – SMM, y dado de baja con fecha 17 de diciembre de 1982. Que conforme certificado que acompaña, el Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8862175#171026884#20170213084226496 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CASTRO, J.D. C/ ESTADO NACIONAL –

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    compareciente es Veterano de Guerra de la Fuerza Aérea al habérsele otorgado Distintito de Campaña por su participación en el Conflicto del Atlántico Sur, habiendo cumplido sus funciones de Apoyo Operativo y/o Logístico en Zona de Despliegue continental fuera de la jurisdicción del TOM o TOAS, entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982. Advierte que su desempeño en aquel conflicto bélico se desarrolló en Río Gallegos, acompañando a fin de acreditar dicho extremo el Diploma otorgado en la oportunidad del Juramento a la Bandera en aquella ciudad.

    A fs. 17/22vta. contesta demanda el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) solicitando se rechace la demanda de autos, con especial imposición de costas, y a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad.

    El señor Juez de Primera Instancia con fecha 20 de abril de 2016 dicta la Resolución obrante a fs. 39/43 y es en contra de dicho decisorio que la parte actora interpone recurso de apelación.

  4. En primer lugar corresponde realizar un análisis del marco normativo aplicable a la presente causa. Así, el Decreto Nº

    509/2008 reglamentario de la ley 23.109 considera Veterano de Guerra a los a los ex-soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente, agregando que la certificación de esta condición será efectuada solamente por el Ministerio de Defensa y por los organismos específicos de las Fuerzas Armadas. Asimismo por Resolución 540/85 del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina resolvió

    Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8862175#171026884#20170213084226496 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “CASTRO, J.D. C/ ESTADO NACIONAL –

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    instituir distintivos de campaña entre los cuales se encuentra el creado para el Personal Militar, Civil y S. que integraron la Fuerza Aérea Sur, sus Bases de Despliegue y para las tripulaciones que cumplieron misiones de apoyo a las operaciones entre el 2 de abril de 1982 y 14 de junio de 1982 consistente en una medalla de plata blanca por fuera con las islas plateadas ubicadas con cinta en todos los uniformes tanto en saco como en camisa de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.

    Por su parte la Ley 23.848 modificada por Ley 24.652 otorga en su art. 1 una pensión de guerra cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual integrada por los rubros “sueldos y regas” que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90.

    Asimismo, por Ley Nº 24.892 se extiende dicho beneficio al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en...

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