Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Noviembre de 2019, expediente CSS 027938/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº27938/2019 Sentencia Interlocutoria AUTOS: C.J.B. Y OTROS c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y OTRO s/MEDIDAS CAUTELARES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos Nº 27.938/2019 caratulados “CASTRO JORGE BENJAMÍN Y OTROS C/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y OTRO S/ MEDIDA CAUTELAR”, para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución de fs. 58/62 de fecha 15 de mayo de 2019, que rechazó la medida cautelar autónoma de no innovar peticionada por esta parte “a fin de impedir la ejecución del apercibimiento efectuado, tanto por la Agencia Nacional de Discapacidad como por la ANSES [pues dicha intimación implicaría] interrumpir el cobro de la pensión no contributiva por invalidez de conformidad con lo dispuesto por las resoluciones Nº 2019-44-

    APN y 2019-39-APN”.

  2. Alegan los cautelantes en su petición que fueron intimados por carta documento a presentar el Certificado Médico Oficial digital en el término de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de suspensión del pago de la jubilación no contributiva por invalidez que están percibiendo, en cumplimiento de lo dispuesto por las resoluciones Nº

    2019-39-APN y Nº 2019-44-APN, emitidas por la Agencia Nacional de Discapacidad.

    Señalan que al concurrir a los nosocomios o centro de salud públicos más cercanos a sus domicilios, conforme a las directivas emanadas del instructivo consignado en la página web correspondiente al organismo oficial de gestión, en algunos casos se les informó que no contaban con esa tecnología y si contaban con ella, carecían de médicos legistas, por lo que no podían extender ese documento telemático.

    Destacan que en su condición de beneficiarios de las pensiones no contributivas por invalidez, como consecuencia de la afección padecida, perciben una suma de dinero que les permite adquirir los alimentos necesarios para cumplir con la dieta prescrita por su especialista, ser beneficiarios del Programa Federal Incluir Salud que les otorga las prestaciones que su patología demanda y obviamente el tratamiento y la medicación prescrita por los médicos intervinientes.

    Sostienen que estos beneficios sociales y prestaciones de salud –

    esenciales para poder vivir con dignidad- corren serio riesgo de extinguirse como resultado de este recaudo de cumplimiento imposible, como lo es –reiteran- la obtención del Certificado Médico Oficial Digital que impuso la Agencia Nacional de Discapacidad a través de las citadas resoluciones, bajo apercibimiento de suspensión y/o caducidad de las pensiones no contributivas de invalidez que perciben.

    La propia administración –destacan los actores- reconoció

    implícitamente esta irregularidad a través del comunicado mediante el cual extendió el plazo para presentar dichos certificados digitales por treinta días más, en respuesta al informe que presentaron M.M. dando cuenta que esta operatoria era de cumplimiento imposible (afirmación no objetada por la accionada al contestar el informe del artículo 4º de la ley 26.854).

  3. La sentenciante rechazó la medida cautelar peticionada por los actores e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad.

    Reconoce la señora magistrada que existe homogeneidad normativa que legitima a cada uno de los actores para accionar, pero señala que luego de consultar la Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33426939#248407439#20191111095257213 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 página web de la Agencia demandada, detectó que algunos de ellos han logrado tramitar el CMO digital, lo que la lleva a sostener que no existe “identidad fáctica” en el colectivo accionante, razón por la cual considera necesario examinar la situación individual de cada uno respecto de la exigencia que tachan de lesiva.

    Asevera que no halla razonable “realizar un solo juicio con efectos expansivos de la decisión –sic- a todo el colectivo, pese al origen común del hecho que quienes accionan califican de dañoso, ya que no advierto –insiste la magistrada- que la vulneración que invocan pueda calificarse de masiva”.

    No obstante ello, en el siguiente párrafo pondera que “los derechos que invocan los accionantes hacen a la satisfacción de necesidades básicas elementales a cargo del Estado que, por su trascendencia social y por afectar el derecho a la salud, muestran la presencia de un fuerte interés estatal para su protección, entendido como tal el de la sociedad en su conjunto (CSJN, “Asociación C.il para la Defensa en el Ámbito Federal e Internacional de Derechos c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo”, sentencia del 10 de febrero de 2015).

    Pero a renglón seguido, la señora magistrada volvió sobre sus pasos y luego de reconocer que los actores gozaban de legitimación “individual” como titulares de una relación jurídica sustancial, consideró que carecían de legitimación colectiva por las circunstancias distintas en que cada uno de ellos se encontraba respecto del circuito implementado por la administración.

    En orden a todo ello, rechazó el carácter “colectivo” de la pretensión cautelar instaurada y acogió la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta por la Administración Nacional de la Seguridad Social por considerar que es la Agencia Nacional de Discapacidad, y no la ANSeS, la responsable de implementar el mecanismo impugnado por la cautelante.

    En cuanto a la medida cautelar peticionada, y en relación al presupuesto de verosimilitud del derecho, considera la judicante que el despacho de la medida entrañaría menoscabar el principio de división de poderes, desconocer la presunción de validez de los actos administrativos y el interés público comprometido, más aún cuando los actores no han demostrado la imposibilidad de concretar el trámite pertinente dentro del lapso de prórroga concedido por la administración.

    La señora magistrada tampoco halla configurado el presupuesto del periculum in mora con fundamento en las propias manifestaciones de la accionada (?)

    consistentes en que la implementación de la medida impugnada en autos no implica ninguna baja automática de los beneficios [lo cual está desmentido por sendas resoluciones que la instituyeron bajo apercibimiento de suspensión de los mismos] y en la actividad que “viene desarrollando con las autoridades de salud y discapacidad de los gobiernos provinciales y con los profesionales de la salud para mejorar la implementación” –sic-.

    Así, carga sobre las espaldas de los actores titulares de prestaciones no contributivas por invalidez, la obligación de gestionar los certificados médicos digitales [“depende de los actos que los propios interesados realicen”, agrega] y concluye el análisis del presupuesto del peligro en la demora con esta reflexión: “Obsérvese que la prueba de la falta de peligro es que varios de los actores ya han tramitado el CMO digital, como bien lo informa la accionada –sic- y resulta de la consulta efectuada vía web por la suscripta (…); ni han demostrado sumariamente que la medida es imprescindible para evitar que su derecho a la cobertura de la contingencia corra el peligro de ser restringido de modo arbitrario o ilegítimo.”

  4. La parte actora se agravia de lo siguiente: a) la Agencia Nacional de Discapacidad cursó intimaciones masivas a lo largo y ancho del país –aspecto desconocido Fecha de firma: 15/11/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #33426939#248407439#20191111095257213 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 por la judicante- a fin de tramitar el CMO digital bajo...

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