Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 046963/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 68287 SALA VI Expediente Nro.:CNT 46963/2011 (Juzg. N° 25)

AUTOS: “C.J.G. Y OTRO C/ REX ARGENTINA S.A.

S/ DESPIDO Buenos Aires, 29 de febrero de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 338/343 (actora) y de fs. 344/344 vta.

(demandada), mereciendo las réplicas de fs. 351/351 vta. y fs.

352/353 respectivamente.

Asimismo, a fs. 345 la perito contadora y a fs. 344 vta.

la representación letrada de la parte demandada, recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos. Por su parte, la actora, a fs. 342 vta., apela por altos los honorarios Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20057451#148149060#20160229145014094 regulados en favor de la representación letrada de la parte demandada y del perito contador.

La Sra. Jueza “a quo” en el marco de la acción entablada contra Rex Argentina S.A., consideró que la situación de despido indirecto en que se colocaron los actores contrarió

los principios sustentados en los artículos 10 y 63 de la ley de contrato de trabajo, y por ello resolvió rechazar los conceptos indemnizatorios previstos en los artículos 232, 233 y 245 del citado cuerpo legal y la multa prevista en el art.

  1. de la ley 25.323. Así también, con sustento en la prueba producida, dispuso el rechazó de los reclamos por el pago de vacaciones gozadas y por la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT La parte actora se agravia ante el rechazo en lo principal de la demanda interpuesta, y sostiene que de las constancias de la causa surge probado que a partir del 31/8/10 la demandada produjo una negativa de tareas, que luego intentó

justificar invocando una supuesta situación de abandono de trabajo con el fin de encubrir lo que realmente sucedió, que como los actores no enviaron la renuncia al 31/8, luego sorpresivamente surgió una posible asignación de tareas. Alega que los actores jamás ocultaron que a partir del 1/9/10 comenzaron a desempeñarse en Pertenecer S.R.L. y que precisamente lo que sucedió es que la demandada al perder el servicio para el cual continuaron trabajando los actores, no abonó su antigüedad, situación exclusivamente atribuible a la demandada.

En mi opinión, la queja no puede tener favorable recepción. Y digo ello pues los argumentos expuestos en el Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20057451#148149060#20160229145014094 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI memorial recursivo no alcanzan a desvirtuar en modo alguno los fundamentos en que se basa el decisorio de grado.

Liminarmente es oportuno reseñar las circunstancias invocadas por la parte actora acerca de cómo que se sucedieron los hechos objeto de la presente litis.

Sostienen los accionantes que trabajaban para la aquí

demandada desde las fechas que refieren (C. desde octubre de 2008 y G. desde diciembre de 2007), cumpliendo tareas ambos, como operarios de limpieza en el Aeropuerto...

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