Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Diciembre de 2017, expediente FCB 028398/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte.: N°28398/2015 AUTOS: CASTRO, J.S. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba,14 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTRO, J.S. C/ ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. Nº 28398/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del proveído de fecha 11 de septiembre de 2015 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, doctor M.H.V.N., en el que decidió rechazar la recusación sin expresión de causa formulada en su contra (fs. 15).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante se agravia del proveído impugnado porque vulnera normas constitucionales que cita (fs. 16).

  2. Ingresando al estudio de la cuestión a resolver por este Tribunal, la misma se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la recusación sin causa deducida por la accionante en contra del señor Juez Federal N° 3 de córdoba, Dr. M.H.V.N..

    A tales fines, resulta necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así

    con fecha 19 de junio de 2015 (ver Formulario Único de Ingreso de Expedientes), el señor J.S.C. inició demanda en contra de la A.N.SE.S. a fin de que se actualice su haber previsional como así también, el pago de las diferencias retroactivas. Ingresada la demanda al Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, la señora Secretaría del mencionado Tribunal emitió proveído con fecha 25 de junio de 2015, intimando al presentante para que acompañe la documental ofrecida.

    Seguidamente, con fecha 3 de septiembre de 1015, el accionante recusa sin causa al Juez de grado interviniente. El día 11 de septiembre de 2015, el señor Juez Federal nº 3 de Córdoba, doctor M.H.V.N. procedió a rechazar la recusación sin causa articulada en su contra, por entender que la recusación debió hacerse en la primera presentación en juicio cualquiera sea ella, decisión ésta que motiva la apelación objeto de análisis (ver fs. 1/15).

    Efectuada esta breve reseña, cabe recordar lo señalado por el artículo 14 del C.P.C.N. que en lo pertinente prevé: “Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa.

    El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación;…”.

    Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #27118844#194837290#20171214111225146 Poder...

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