CASTRO, JESICA ELIANA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LOS MOLINEROS s/AMPARO LEY 16.986

Fecha03 Noviembre 2023
Número de registro697
Número de expedienteFPA 005514/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5514/2023/CA1

Paraná,03 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas: “CASTRO, J.E.

EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO CONTRA OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA SOBRE AMPARO LEY

16.986” Expte. Nº FPA 5514/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Victoria; y CONSIDERANDO:

I- Como previo, se advierte que estos autos fueron caratulados erróneamente, en virtud de que la Sra. J.E.C. inició la presente acción en nombre y representación de su hijo.

A su vez, se advierte un error al consignar el nombre de la parte demandada, en tanto su nombre correcto es “Obra Social del Personal de la Industria Molinera”.

En consecuencia, procédase a re-caratular las presentes actuaciones de la siguiente manera: “CASTRO,

J.E. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJO CONTRA

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA MOLINERA SOBRE

AMPARO LEY 16.986”.

II- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 20/09/2023, contra la sentencia del 18/09/2023.

El recurso se concede el mismo día de su interposición, y quedan los autos en estado de resolver en fecha 11/10/2023.

III-

  1. Que, se presenta la Sra. J.E.C., en nombre y representación de su hijo menor K. U.

    G., y promueve amparo contra la Obra Social del Personal de Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    la Industria Molinera (OSPIM, en adelante), a fin de que se brinde la cobertura inmediata e integral (100%) de la ampliación horaria de la prestación de maestra de apoyo para la integración escolar de una hora diaria, de 7:00 a 8:00 horas, de lunes a viernes, para el menor, a los fines de completar su jornada escolar de 7 a 12 horas conforme al diagnóstico que presenta de “Trastorno específico del desarrollo de habilidades escolares” y lo prescripto por su médico pediatra, el Dr. A.R..

    Menciona que actualmente se encuentra tomando medicación para mejorar la concentración y que asiste a terapia ocupacional, sesiones de psicopedagogía y maestra particular, y que en base a todo ello y su dificultad en la comprensión y en la realización de tareas escolares es que necesita a la maestra de apoyo todos los días, durante las horas de clases.

    Explica que la necesidad de ampliar la carga horaria de la maestra integradora, se debe a que, por la extensión de jornada de escolaridad, el horario pasó de 4 a 5 horas diarias y en total 100 horas mensuales (7:00 a 12:00 AM),

    por lo que requiere de su maestra para completar la jornada escolar.

    Que la maestra integradora acompaña a su hijo en lo que necesite, adaptándose a sus necesidades específicas, lo que implica hacer ajustes, proporcionar apoyo académico,

    pero además juega un papel importante en la creación de un ambiente de aceptación en el aula.

    Adjunta certificado único de discapacidad del niño,

    acompaña prescripción médica, presupuesto y plan de trabajo Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5514/2023/CA1

    de la prestación por la hora extra solicitada, y nota de intimación a la obra social.

    Finalmente cita normativa en apoyo a su pretensión.

    Hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar al amparo, con costas.

  2. La parte demandada, al contestar el informe circunstanciado, señala que no surge cuál es el acto,

    hecho, decisión u omisión de su parte que restringa o lesione los derechos del hijo de la amparista.

    Afirma que autorizó el módulo “maestra de apoyo” en tiempo y forma, conforme los procedimientos relativos a discapacidad y a los valores establecidos en la normativa vigente.

    Refiere a la forma en que se brinda la cobertura de las prestaciones previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    Manifiesta que, atento a la resolución 44/2004 MS, el módulo tiene un valor fijo, independientemente de la cantidad de horas que involucre.

    Adjunta dictamen de su equipo interdisciplinario,

    compuesto por médico auditor, asistente social, y licenciado en kinesiología y terapia física que avalan sus dichos.

    Destaca que no existe motivo jurídico alguno para que se exija que la cobertura sea al 100% (sin imponer tope alguno).

    Afirma que en el caso no puede hablarse de un incumplimiento por parte de su mandante que afecte los derechos del hijo de la accionante, sino que se trataría de un reclamo que va más allá de lo estipulado por la ley.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    En razón de lo expuesto, solicita que se rechace la demanda o que declare abstracta la cuestión.

    Hace reserva del caso federal.

  3. El magistrado de grado hace lugar a la acción de amparo interpuesta, y ordena a la Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM) que otorgue la cobertura inmediata e integral (100%) de la ampliación horaria de la maestra para la integración escolar, en una hora diaria -de 7:00 a 8:00 am-, de lunes a viernes, a los fines de completar su jornada escolar de 7 a 12 horas.

    Impone las costas a la demandada, regula los honorarios en 20 UMA a la letrada de la parte actora y en 20 UMA también a la letrada de la parte demandada y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la parte accionada.

    IV- Que, agravia a la obra social apelante la condena a brindar la ampliación de una hora diaria de maestra de apoyo escolar sin tener en cuenta los fundamentos expuestos por su parte al contestar demanda referido a que se autorizaron todas las prestaciones prescriptas, de acuerdo a la carga horaria estipulada por el médico tratante,

    siempre y cuando fuere menor al módulo establecido o en su caso abonando el valor del módulo como lo prevé la normativa de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Dice que mediante el Decreto 904/2016 se instauró un mecanismo para el financiamiento a los Agentes del Seguro de Salud de modo directo a través del fondo solidario de redistribución, denominado “integración” para la cobertura de las prestaciones previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad que fue Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5514/2023/CA1

    aprobado por Resolución N° 428/1999 del ex Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.

    Expresa que los pagos por las prestaciones de Discapacidad se hacen mediante dicho mecanismo de acuerdo a los montos establecidos por el nomenclador vigente.

    Expone que la Superintendencia de Servicios de Salud abonará únicamente el valor del módulo, y reitera que este tiene un valor fijo independientemente de las horas que involucre.

    Manifiesta que no le corresponde a su parte brindar el 100% de la cobertura en desmedro del resto de su población beneficiaria.

    Le agravia que no se haya tenido en cuenta la situación patrimonial de OSPIM al ordenar que la cobertura sea del 100% de la prestación solicitada.

    Cuestiona la imposición de costas a su parte, y mantiene reserva del caso federal.

    V-

  4. Que, en primer término, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  5. Que no se halla en discusión la vía escogida, que el hijo de la amparista es menor de edad, su diagnóstico de trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares, que es afiliado de la accionada, ni su necesidad de contar con una hora más diaria de la prestación Maestra de Apoyo Escolar, para completar una jornada de 7 a 12 hs.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    La cuestión a resolver se circunscribe en determinar si corresponde exigir a la demandada el pago de la ampliación horaria reclamada por la prestación “maestro de apoyo” y si su negativa constituye un accionar u omisión manifiestamente ilegal o arbitrario.

  6. Que, vale remarcar que los cuestionamientos formulados involucran a un menor, con discapacidad, que es titular de derechos específicos indispensables para su formación, que son receptados y protegidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional, de acuerdo al art. 75 inc. 22 de nuestra norma fundamental.

    Que la Corte Suprema afirma el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad y este Tribunal así lo ha reconocido reiteradamente. Sin embargo, la Corte también ha señalado, “que en nuestro ordenamiento jurídico tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia” (Fallos:

    172:21; 249: 252; 257:275; 262:205; 283:98; 300:700;

    303:1185; 305:831; 308:1631; 310:1045; 311:1132 y 1565;

    314:225 y 1376; 315:952 y...

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