Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Mayo de 2019, expediente CNT 058909/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80191

EXPEDIENTE NRO.: 58909/2017

AUTOS: CASTRO, J.A. c/ SOCIEDAD INTEGRADA DE BUENOS

AIRES UTE Y OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires, 09 de mayo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Mediante la resolución de primera instancia de fecha 08/10/2018 el Sr. Juez a quo, rechazó la citación como tercero de Tecnodock SRL

solicitada por la codemandada Edesur S.A. (ver fs. 51).

Contra dicha resolución se alza, la demandada (ver fs.118/120), quien discrepa con la valoración efectuada en la resolución de referencia, en cuanto desestimó la citación requerida, sobre la base de considerar que la controversia no resulta común a aquella cuya comparecencia se solicita en autos, requiere se revoque la resolución de fs. 111/112.

Se ha señalado con relación al tema en debate que “la intervención de terceros en el proceso no puede afectar el principio de unidad que debe presidir el litigio laboral a través de un procedimiento sumario ceñido fundamentalmente a los sujetos de la relación de trabajo, los principios de celeridad y economía procesal”

(C.N.A.T., S.V., sent. N.. 14411 de abril 29.983 in re “F.J.E. y otros c/ Sevel Argentina SA”), criterio que encuentra correspondencia en la doctrina del Alto Tribunal que ha sostenido que “el instituto de la intervención obligada de terceros de carácter restrictivo y excepcional, tiene por característica esencial hacer citar a aquél a cuyo respecto se considere que la controversia es común de modo que no basta con tener un mero interés en el resultado del pleito, circunstancia que debe apreciarse con rigor cuando la admisión de la solicitud trae aparejada la desnaturalización del proceso (C.S.J.N. Sent.

N.. 14987 en autos “F.P. c/ la Fraternidad Sociedad de Personal Ferroviario de Locomotoras”, J.A. 1987, Tomo III, pág. 17).

El análisis del carácter común de la controversia, debe entenderse referido a los casos en los que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que Fecha de firma: 09/05/2019

Alta en sistema: 14/05/2019 versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

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