Castro Javier

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 18/20 de los autos N° 1.250.268 caratulados: "CASTRO, JAVIER RAUL p/QUIEBRA D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 24 de junio de 2014. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Castro, Javier Raúl, D.N.I. N°: 25.536.238; C.U.I.L. N° 20-25536238-1, con domicilio en calle San Luis 942, Las Heras, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Fijar el día veintiséis de junio de 2014 a las nueve horas con treinta minutos, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255 3° párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. 4°) Disponer la inhibición general de bienes del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar al fallido a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Intimar al fallido para que dentro de los cinco días de notificado, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el art. 86 Ley 24522 (acompañar documentación sustentatoria a los legajos de acreedores adjuntos, conforme lo dispuesto por el art. 11, inc. 5° LCQ y adecuar el estado de situación patrimonial y nómina de acreedores a esta nueva petición), del Legajo de Acreedor N° 3. 8°) Comuníquese a la Dirección General del Servicio Penitenciario sobre la declaración de la quiebra del Sr. Castro, Javier Raúl, D.N.I. N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR