Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Julio de 2019, expediente CSS 061367/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 61367/2007 AUTOS: “C.H.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que el Sr. H.R.C. se encuentra comprendido en el régimen de la ley 22929, tal como fue reconocido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 10 mediante sentencia del 6.04.98 en la causa Nro.13.879/94 "F.E.E. y otros c/ Estado Nacional s/

Empleo Público" entre cuyo litis consorcio actor se encuentra el interesado (ver fs. 39/47).

Por Resolución RSU-C Nro. 912 del 30.08.04 de la UDAI General Roca (R.N.) y su rectificatoria por Res. RSU-C 402 del 15.04.05, le fue otorgada la Jubilación Ordinaria de conformidad a la ley 22929 con FIP al 15.04.04 (ver fs. 28 y 29, respectivamente).

Años más tarde, el 21.12.06 el interesado formulo el reclamo administrativo tendiente a obtener "el reajuste de mi haber previsional (...) con retroactividad al 01/02/2006, aplicándose el porcentaje señalado (85%) a los haberes certificados a partir de cada periodo de vigencia (01/02/2006, 01/06/2006 y 01/08/2006)" y "una vez reajustado (...) solicito desde ya no se me aplique el tope dispuesto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, por ser el mismo incompatible con el régimen especial de la ley 22.929'" (SIC).

Ante el silencio del organismo, el 14.05.07 presento un pedido de pronto despacho (ver fs. 36/37).

En ese estado, a fs. 7/22 promovió demanda el 10.12.07 a fin de obtener la movilidad de su haber conforme el art. 7 de la ley 22929, con más la retroactividad desde el USO OFICIAL 1.02.06, intereses y accesorios correspondientes, y el cese de la aplicación del art. 9 de la ley 24.463.

Las actuaciones continuaron su curso hasta que por escrito del 26.03.2013 de fs. 112/113 rotulado: "Denuncia hecho nuevo. Amplia demanda. R. pretensión.

Acompaña documental. Se ordene traslado de la demanda", la actora manifiesta que ANSeS dio parcial cumplimiento con el reajuste de su haber por lo que reformulo la pretensión de autos en los siguientes términos: "se abonen los intereses moratorios sobre los reajustes por movilidad (...) desde la fecha de vigencia de cada diferencia allí liquidada y hasta la fecha en que efectivamente se abonen los intereses impagos. En subsidio, de considerarlo procedente V.S. solicito se capitalicen los intereses que se debieron pagar oportunamente a la fecha de cierre de cada liquidación enunciadas...

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