CASTRO GUANIPA, ROSARIO ALEJANDRINA c/ EN - DNM - EX 108236/17 s/AMPARO POR MORA

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAF 70740/2022/CA1 CASTRO GUANIPA, ROSARIO ALEJANDRINA

c/ EN - DNM - EX 108236/17 s/AMPARO POR MORA Juzgado nº 11

Buenos Aires, 24 de octubre de 2023.- JE

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez declaró abstracta la acción de amparo por mora, con costas a la parte demandada en tanto “que el acto administrativo fue dictado con posterioridad a la contestación del informe”. Asimismo, reguló

    los honorarios a favor del letrado patrocinante de la parte actora (pronunciamiento del 25 de julio).

  2. Que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) apeló la sentencia en cuanto le fueron impuestas las costas, con fundamento en que “se ha declarado la cuestión abstracta y las costas fueron impuestas erróneamente” y cuestionó la regulación de los honorarios, por ‘altos’

    (escrito del 31 de julio, sin replicar).

  3. Que el juez ordenó a la parte demandada que produjera el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549 en el plazo de ocho días.

    Dicho plazo fue ampliado por cinco días más mediante proveído del 16 de marzo.

    La disposición SDX Nº 103335, mediante la cual se tornó abstracta la acción de amparo por mora, fue dictada el 12 de junio y acompañada el 13 de junio por la parte demandada en forma digital.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que el referido acto administrativo fue dictado y dado a conocer una vez vencido el plazo para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549, las costas en el pronunciamiento apelado deben ser mantenidas, pues fue su actitud la que hizo que la parte actora haya tenido que litigar.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado por falta de réplica.

  5. Que, por tanto, corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, respecto de la regulación de honorarios practicada el 25 de julio.

    Teniendo en cuenta la naturaleza del proceso y la inexistencia de valor patrimonial involucrado en la causa obligan a seguir las demás pautas regulatorias previstas en la ley de arancel, por lo que, teniendo en cuenta el mérito, la calidad y la extensión de la labor efectuada a la luz del resultado obtenido, corresponde CONFIRMAR en 6 UMA —equivalentes a la suma de $ 152.238— de conformidad con...

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