CASTRO GOMEZ, IRENE c/ CREATIVITY PUBLICITY S.A. Y OTROS s/DESPIDO
| Fecha | 28 Octubre 2022 |
| Número de expediente | CNT 027490/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 27490/2018
AUTOS: C.G., IRENE c/ CREATIVITY PUBLICITY S.A. Y OTROS
s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia dictada el 21/6/2022, que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, se alza la parte actora a tenor del memorial que fue incorporado digitalmente y que no mereció réplica. El letrado interviniente por la parte actora -en el pto. I Objeto- del escrito recursivo apela los honorarios que le fueron regulado por juzgarlos bajos.
Se agravia la actora porque el sentenciante de grado no hizo lugar al reclamo por daño moral. Objeta el rechazo de los rubros “horas extras” y “diferencias salariales”. En orden a tales ítems, critica la base de cálculo tenida en cuenta para el cálculo de los rubros diferidos a condena. Cuestiona la decisión en cuanto rechazó
la demanda entablada contra G.L., R.A.L., L.G.B. y A.R.. Apela el fallo porque no extendió la solidaridad en relación a la entrega del certificado de trabajo.
Delimitados de este modo los temas traídos a conocimiento de este Tribunal analizaré en primer término la queja de la actora destinada a cuestionar el rechazo del reclamo por daño moral. Sostiene que la demandada -
aprovechándose de su condición de embarazada y su necesidad de dinero- la obligó a firmar documentación en blanco, entre ellas un pagaré como condición del pago parcial.
Refiere que ello se desprende de los dichos de los testigos.
Considero que corresponde desestimar la queja.
En efecto, si bien los aquí demandados no comparecieron a estar a derecho lo cual activa la presunción de veracidad de todos los hechos expuestos en el escrito inaugural (conf. art. 71 LO), lo cierto es que en autos se produjo prueba que desvirtúa el reconocimiento ficto que surge de esa norma.
Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Hago esa afirmación porque, contrariamente a lo afirmado por la apelante y sin perjuicio de lo resuelto en grado en cuanto admitió la procedencia de la indemnización del art. 182 LCT (ver considerando 6 del fallo de grado),
de los dichos de los testigos se desprende que la exigencia de suscripción de documentación que refiere la pretensora no fue una propuesta que la accionada le habría realizado aprovechándose de su “condición de embarazada y su necesidad de dinero”
como aduce en el escrito inicial.
Adviértase que T. declaró que “…de repente llego una persona que se llama Oporto de apellido y se presenta como si fuera de RRHH
de D. y empieza a tener reuniones personales en días distintos con distintos empleados en donde se les notificaba que iban a prescindir de los servicios de esa persona…que a todos los empleados incluida la actora les ofrecieron un trato bastante grosero por el monto, a la no indemnización… Que a la actora la obligaron a firmar documentación en blanco, que le consta porque todos hablamos entre nosotros y sabe que la actora firmó pero los del grupo D. no firmaron nada. Que le ofrecieron firmar a la actora un pagaré, pero desconoce si efectivamente lo firmo. Que a todos nos quisieron hacer firmar un pagaré en blanco…” (los destacados me pertenecen) por lo que es evidente que no fue una medida dirigida a aprovecharse de su situación de embarazada como adujo C.G. en el escrito inicial sino una maniobra de carácter general que habría llevado a cabo y/o intentado llevar a cabo también con otros trabajadores de la empresa.
En tanto el testigo G., que ninguna referencia hizo respecto de la exigencia que invocó la reclamante como basamento de esta pretensión,
si bien dijo no recordar quién era M.O. declaró creer que era quien “estuvo al frente de toda la gestión de los despidos… que se ocupó de trasmitirle a parte del equipo de DEDO esta situación del despido, recuerda que lo hizo un representante legal de DEDO porque ese día fue a trabajar y si bien no estuvo en esa reunión porque no era una de las personas que iban a despedir, si recuerda que la reunión se dio dentro de las oficinas de DEDO en un sector donde se hacían las reuniones grandes y estaba la puerta cerrada y que le consta porque fue muy impactante cuando empezaron a salir mis compañeros diciendo que los habían despedido…”, dichos éstos que evidencian una situación de despidos masivos que permiten descartar que una decisión de la empleadora vinculada a su situación de gravidez.
En similares términos se pronunció la testigo V. pues expresó que “empezaron a llamarnos para que vayamos a las oficinas y ahí apareció
M.O. que era como el abogado de las empresas DEDO INTERACTIVE,
CREATIVITY PUBLICITY y nos fue llamando a cada uno para avisarnos que la empresa había tomado la decisión de despedirnos, así que fuimos a hablar a solas con él y nos Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial...
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