Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 056053318/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56053318/2008/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 56053318/2008/CA1, caratulados: “CASTRO, G.M. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de San Juan, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 96, por parte de actora y a fs. 97, por parte de la ANSES, contra la resolución de fs. 89/94y vta., por la que se resuelve: “I).- Hacer lugar parcialmente a la demandada y ordenar a la ANSES a que en el término de 120 días siguientes a la notificación de la presente resolución, practique la liquidación del haber inicial de la parte actora, y su consecuente movilidad, de acuerdo a las pautas expuesta s en los considerandos del presente fallo. Siguiendo, para ello, los parámetros establecidos en estos autos y en los pronunciamientos citados al efecto.

II) No hacer lugar a los planteos de inconstitucionalidad formulados, de acuerdo a lo expuesto en el puto H) y L).

III) Las sumas resultantes de las diferencias que surjan de la liquidación practicada, deberán abonarse a la Sra. G.M.C., dentro del precitado término con más los intereses calculados de acurdo a las previsiones de esta resolución. IV)

Rechazar las excepciones de litispendencia, falta de legitimación para obrar e inhabilidad de instancia opuesta por la demandada.

V) Respecto, al pedido de prescripción, estese a lo dispueto en el punto G) de los considerandos de esta sentencia.

VI) Regular los honorarios de los profesionales de la Dra. S.B.V. en el 11% de las sumas que por todo concepto se liquiden a favor de la parte actora, y que en ningún caso será inferior a la suma de pesos mil ochocientos ($1.800); y para la Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21105317#189123481#20170922084424208 Dra. J.Z.S. en la suma de pesos mil quinientos ($1.500) (

conf. Los art. 6 inc. b) y d), 7,8 y cc. De la Ley 21.839 modificada por Ley 24.432).

VII) Costas por su orden, art.21 de la Ley 24.463. VIII)

Protocolícese, notifíquese.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 89/94 y vta..?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º

del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Que, contra la sentencia de primera instancia, dedujo recurso de apelación el representante de la parte actora a fs. 96, y el representante de ANSES a fs. 97, los que fueron concedidos a fs. 98;

  2. A fs. 109/112 y vta., expresa agravios el representante de ANSES.

    En primer lugar cuestiona la aplicación eventual del fallo “M.”, por entender que deja de lado las limitaciones al reajuste del haber inicial establecidas por la CSJN en el caso “V.”.

    Considera que su aplicación eventual viola el principio de congruencia y el derecho de defensa.

    En segundo término se agravia de la aplicación del fallo E.A. c/ Anses s/Reajustes Varios y de la aplicación del fallo “B.”. Además considera que este último fallo no corresponde a los aportes realizados de manera autónoma.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #21105317#189123481#20170922084424208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56053318/2008/CA1 Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Por su parte, hace lo mismo la Dra. Silvia B.

    Villalonga por la actora y por derecho propio a fs. 113/120.

    Se agravia de la sentencia por entender en primer lugar que el a-quo omite expedirse sobre la impugnación de los actos administrativos recurridos, lo que deriva en forma inmediata en la prescripción a aplicar.

    En segundo lugar, considera que el fallo debió profundizar en todos los aspectos de la demanda que sostiene la necesaria sustitutividad del haber activo en el haber jubilatorio. Solicita la aplicación de los precedentes “Ellif” (PAP), “Barrios Idilio” (PC), “Q.C.A.” (PBU); además de lo dispuesto en los fallos “B.J.” y “R.R.”.

    Se agravia respecto a la prescripción, considera que deben liquidar los reajustes desde el otorgamiento del beneficio sin prescripción alguna.

    Indicó por otro lado que en la demanda se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en cuanto establecen topes legales que vulneran garantías constitucionales y que el Sr. Juez a-quo desestimó con la sola referencia a fallos.

    Se agravió también de la aplicación de la tasa pasiva indicando que ha dejado de ser representativa de una adecuada compensación por la privación del capital.

    Refirió también como agravio que el monto de los honorarios regulados, no guardan...

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