Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Marzo de 2017, expediente FMZ 030855/2016/CA003

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30855/2016/CA3 Mendoza, 01 de Marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 30855/2016/CA3, caratulados: “C.G.R.A.; C.G.R.R. s/

INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 205/208 vta. y 209/214 por los defensores de los imputados C.G.R.A. y R.R., respectivamente; en contra de la resolución de fs. 186/202 vta. en cuanto dicta el procesamiento de R.A.C.G.Y.R.R.C.G. por considerarlos prima facie autores presuntamente responsables del delito previsto y penado por el art. 5 inc. a) de la Ley 23737; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, contra la resolución obrante a fs.

    186/202 vta. la Defensa Técnica de R.A.C.G. deduce recurso de apelación motivado, a fs. 205/208 vta., el que fue concedido a fs. 215.

    En primer lugar, considera que no se encuentran configurados los elementos propios de la figura establecida en el art. 5 inc. a) de la ley 23.737. Manifiesta que la cantidad de droga secuestrada y las demás circunstancias del caso-

    declaración de su defendido y pericia psicológica- resultan suficientes al menos para configurar una presunción en cuanto a Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28869292#172733310#20170302092234848 que su destino era para consumo personal y que el mismo era adicto a los estupefacientes.

    Asimismo, establece que las pericias químicas no indican si las plantas secuestradas tienen el mismo grado de desarrollo y por otro lado, que a los fines de evaluar la cantidad de estupefacientes no pueden tenerse en cuenta la totalidad de las plantas sino aquel material que sea apto para consumir; como por ejemplo los cogollos.

    Por otro lado, entiende que no se ve configurado el elemento subjetivo que exige la conducta, éste es la finalidad de comercio en el cultivo, siembra, guarda o que estos comportamientos sean parte de un tramo de la cadena de comercialización. Por lo que, si existen dudas acerca del destino de la sustancia, el juzgador nunca puede resolverla en modo tal que pueda generarle un encuadre más gravoso para el imputado.

    Po último, asimila la situación actual a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 apartado segundo de la presente ley, aplicándose los arts. 14 y 28 de la C.N.

    En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la resolución apelada y, en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de su asistido de la conducta prevista y penada por el art. 5 inc. a)

    de la Ley 23737.

    F. reserva del caso federal.

  2. Seguidamente, a fs. 209/214 se presenta la defensa técnica del imputado R.R.C.G. e interpone igualmente recurso de apelación fundado.

    Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28869292#172733310#20170302092234848 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 30855/2016/CA3 Entiende que no obran en la causa elementos de prueba que razonablemente lleven a aseverar, siquiera con el grado de sospecha requerido, los extremos que se tienen por acreditados. Razón por la cual solicita el sobreseimiento del delito que se le endilga a su defendido.

    Manifiesta que ninguna de las pruebas da por cierta la vinculación de C.R. con la actividad ilícita que se le imputa. Asimismo, manifiesta que su pupilo contestó la declaración testimonial, y explicó cada uno de los elementos allanados en su domicilio, por lo que entiende que el a-quo no ha valorado siquiera la declaración de ampliación indagatoria prestada por éste.

    Explica que respecto de las tareas realizadas por la prevención, surgiría que una pareja joven residiría en el domicilio allanado; no surge tampoco del material tecnológico secuestrado elemento alguno en su contra; así como tampoco figura su representado en el contrato de locación ni como locatario ni como fiador.

    Invoca los principios constitucionales de inocencia y el de in dubio pro reo.

    F. reserva del caso federal.

  3. Ya en la Alzada, las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374) fueron notificadas de la opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo informado a fs.

    234/235 el Sr. Fiscal General quien, luego de una breve Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #28869292#172733310#20170302092234848 descripción de los hechos de la causa y de la expresión de agravios de la recurrente, expone sus argumentos.

    Considera, respecto del imputado R.C., que se encuentra acreditado con el grado de convicción que el presente estadio procesal requiere, que era ése quien habría alquilado el departamento allanado, el cual estaría acondicionado como vivero donde se cultivaban 167 plantas de cannabis sativa en macetas y en estado de floración, y del cual se secuestraron numerosos elementos empleados para la siembra y cultivo de estupefacientes, así como también era quien los frecuentaba a fin de proporcionar a las plantas el cuidado y mantenimiento que se requiere. Por lo que entiende debe confirmarse el procesamiento dictado en su contra.

    No así respecto del imputado R.C.. El Sr. Fiscal advierte que las pruebas reunidas quedan reducidas a los dichos de una vecina, y al allanamiento efectuado en el domicilio de residencia del imputado, en el cual se secuestraron elementos de siembra similares a los hallados en el departamento de su hermano.

    Pero ninguno de los dos resultarían suficientes para alcanzar el juicio convictivo que el procesamiento requiere, puesto que no podría afirmarse que éste hubiera intervenido- y ni siquiera conocido- el cultivo de las plantas en cuestión que poseía su hermano. Por lo que, estima debe revocarse el procesamiento dictado en su contra, y en efecto, disponer la falta de mérito del mismo.

    Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de...

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