Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 062437/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 62437/2014 - CASTRO, GASTON c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 109/111 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 114/116 y vta.

Asimismo a fs. 112 y vta., la parte demandada apela los honorarios de los profesionales intervinientes.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por el actor no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, considero oportuno resaltar que no puede hablarse –tal como lo hace el recurrente – de “exceso de rigor formal manifiesto” cuando fue el propio actor quien no se presentó al turno médico otorgado.

R. en tal sentido en que el 10/12/2015 el Sr. Juez intimó al trabajador para que comparezca el día 10/2/2016 al consultorio de la Sra. perito médica, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y por renuente a la ofrecida por la parte demandada (ver resolución obrante a fs. 84).

Ello así, resulta que recién el día 18 de febrero de 2016, la letrada apoderada de la parte actora denunció que el accionante no pudo asistir a la revisación médica por encontrarse en la provincia de Tierra del Fuego “… por razones laborales, poniéndose en contacto telefónico con esta parte, a su regreso a Capital la semana pasada …” (ver presentación de fs.

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24282389#167840786#20161125131734598 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 92), lo que representa una vaga manifestación, sin acreditación alguna.

Así las cosas, el Sr. Magistrado hizo efectivo el apercibimiento consignado en la resolución de fs. 84 y, asimismo, comunicó a las partes que los autos se encontraban en Secretaría para alegar (ver fs. 93), extremo que motivó el planteo de recurso de revocatoria (ver fs. 94/96 y vta.) con argumentos que no conmovieron al sentenciante de grado anterior (ver fs.

97).

Resalto que al interponer el mencionado recurso el accionante contradijo su postura anterior –en la que...

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