Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 10 de Diciembre de 2019, expediente CIV 059566/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

AUTOS: “CASTRO F.J. C/ FERRARI ARNOLDO ABEL Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPEDIENTE N° 59566/2012

JUZGADO N° 29

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2.019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:“ CASTRO,

F.J. C/ FERRARI, ARNOLDO ABEL Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.305/311, expresando agravios la citada en garantía a fs. 325/328 y silencio observado por la contraria al traslado corrido a fs 329.

Antecedentes

Refiere el actor que con fecha 3 de agosto de 2010, aproximadamente a las 14:40 horas, conducía el taxi de su propiedad, marca Renault 19, dominio DKL 050, por la Avenida Triunvirato de esta ciudad, cuando al llegar a la intersección con la calle M. se detiene por imposición de la luz roja del semáforo. En dichas circunstancias, continúa explicando, al reanudar la marcha el camión Iveco que circulaba a su izquierda y en la misma dirección se desplaza hacia la derecha impactando con su lateral delantero derecho la parte trasera izquierda de su rodado.

Imputó responsabilidad al demandado y reclamó por las lesiones padecidas como por los daños materiales sufridos en su vehículo.

Fecha de firma: 10/12/2019

Alta en sistema: 13/02/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

A fs. 41/56 se presenta por apoderada “Nación Seguros S.A.” reconoce la cobertura asegurativa del camión Fiat, dominio TEI 701, y la ocurrencia del accidente pero da su propia versión. Imputó responsabilidad al actor. Niega e impugna la procedencia y cuantía de los rubros reclamados. Peticiona el rechazo de la demanda con costas.

A fs. 57 se presenta el demandado A.A.F. por gestor y contestó demanda, adhiriéndose a la presentación efectuada por Nación Seguros S.A. y a fs. 59/60 se adjunto poder especial.

  1. La sentencia.

    La primera sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por F.J.C., condenando a A.A.F. a pagarle la suma de $ 144.300 con más intereses y costas dentro del plazo de diez días, haciendo extensiva la condena a “Nación Seguros S.A.”

  2. Agravios de la citada en garantía.

    1. - Respecto de la indemnización otorgada por “incapacidad sobreviniente”, sostiene que la misma constituye un enriquecimiento sin causa a favor del demandante. Pide se reduzca a sus justos límites.

    2. - la procedencia del rubro “daño psicológico” y su contraposición con el “tratamiento psicológico”. En primer lugar, entiende que la suma concedida no se corresponde con las lesiones y padecimientos psicológicos descriptos por el experto actuante en autos. Por otro lado,

      considera que al haberse concedido un monto en concepto de tratamiento psicológico no corresponde importe alguno por daño psíquico. Pide su rechazo o, en su caso, su disminución.

    3. - la excesiva y desproporcionada suma por la cual progresara el resarcimiento en concepto de daño moral a favor del actor.

      4- la fijación de la tasa activa de interés desde la fecha del hecho, toda vez que la misma implicaría una alteración del significado económico del Fecha de firma: 10/12/2019

      Alta en sistema: 13/02/2020

      Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

      capital de condena y, por ende, configuraría un enriquecimiento incausado. Requiere se aplique la excepción que dispone el fallo plenario “S....”

  3. Encontrándose firme la responsabilidad atribuida, he de avocarme al análisis de los rubros cuestionados.

    Cabe señalar, atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, que resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    1. Incapacidad sobreviniente -daño físico, daño psicológico y tratamiento psicológico.

      La incapacidad sobreviniente es el perjuicio que consiste en las limitaciones a la capacidad genérica que son consecuencia de las lesiones experimentadas por la víctima al producirse el accidente,

      exigiendo la satisfacción del perjuicio patrimonial sufrido por el damnificado la consideración prudencial de los aspectos a ella referidos (edad, sexo, actividad, grado de instrucción, etc.), gozando el arbitrio judicial de un amplio margen de apreciación. Comprende, en consecuencia, la merma genérica en todas las esferas de su personalidad y constituye, por tanto, un quebranto patrimonial indirecto.

      Para fijar el respectivo quantum indemnizatorio se ha resuelto que debe tenerse en cuenta no sólo de qué manera incide su gravitación en las aptitudes de la víctima para el trabajo futuro o en la frustración de obtener beneficios económicos, pues esa incidencia no es única ni exclusiva a los fines resarcitorios, sino además de qué forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR