CASTRO, ELDA c/ OMINT SA DE SERVICIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Fecha | 07 Julio 2021 |
Número de expediente | CCF 009274/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 9274/2019
C, E. c/ OMINT S. A. DE SERVICIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 7 de julio de 2021.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por las demandadas los días 17.2.2020 y 18.2.2020 -allí fundados y replicados por la accionante los días 4.6.2021 y 5.3.2020, según su orden- contra la resolución dictada el día 6.2.2020 y su aclaratoria dictada el día 18.2.2020; y CONSIDERANDO:
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Mediante los pronunciamientos referidos en el visto, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó a OMINT S. A. DE SERVICIOS -en lo sucesivo, OMINT- y a OBRA SOCIAL DE LA DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA
METALÚRGICA Y DEMÁS ACTIVIDADES EMPRESARIAS -de aquí en más, OSIM- brindar a la señora E. C, la cobertura integral de la prestación internación en la Asociación de Beneficencia Británica y Norteamericana,
fijando como límite máximo el valor que indica el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad (conf. Res. Nº
428/99 del M.S.N. y modificatorias) para el módulo Hogar Permanente,
Categoría “A”, con el 35% adicional por dependencia. Ello, mientras así lo indique su médico tratante (conf. fs. 82/83 vta. y 93).
Contra la decisión cautelar referida se alzan ambas demandadas. En prieta síntesis, OMINT esgrime que no se encuentra obligada -legal o contractualmente- a brindar la cobertura reclamada en autos. Señala que no se halla incluida en el PROGRAMA MÉDICO
OBLIGATORIO -en adelante, P.M.O.- ni en la Ley Nº 24.901, por lo cual no se vería acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho invocado.
Reconoce que, dentro del sistema de prestaciones básicas para las personas con discapacidad, existe un sistema alternativo al grupo familiar, pero que ello no debe confundirse con la internación geriátrica pretendida por la accionante. En su caso, destaca que el principio general establecido en la Fecha de firma: 07/07/2021
Alta en sistema: 08/07/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
norma citada es la cobertura prestacional a cargo de prestadores propios o contratados a tales efectos por el agente del servicio de salud. Manifiesta que la residencia en la que la actora se encuentra internada no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Atención a Personas con Discapacidad y que, al no estar categorizada, el límite debería estar dado por el valor reconocido para la categoría “C”. Cuestiona la procedencia del 35%
adicional en concepto de dependencia, en merito a que su parte no participa del fondo solidario de redistribución (conf. Res. Nº 1511/2012). Expone que su parte no actuó de manera ilegal o arbitraria que justifique la acción de amparo articulada (conf. fs. 94/108).
Por su parte, OSIM discute que se encuentre obligada a brindar la cobertura de una institución que no está especializada en la atención de personas con discapacidad y que ha sido elegida, de manera unilateral, por la actora o su familia. Esgrime que como límite máximo debería brindar la cobertura correspondiente a la categoría “C”, teniendo en cuenta que la institución no se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Atención a Personas con Discapacidad. Detalla la normativa vinculada a los sistemas alternativos al grupo familiar. Manifiesta que las instituciones geriátricas no son controladas por la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.901. Discute que el establecimiento en el que la actora está
alojada pueda equipararse al de hogar previsto en la norma citada. Tal circunstancia, sostiene, le impide a su mandante el recupero del sistema único de reintegro. Cuestiona que en el caso se presenten los requisitos esenciales para el dictado de una medida precautoria como la ordenada en estos obrados.
Corridos los traslados pertinentes, la actora los replica de conformidad con los fundamentos detallados en el visto.
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Así planteada la cuestión a decidir, inicialmente, cabe señalar que, en los términos en que la cuestión se presenta, este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas con el contexto Fecha...
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