Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Diciembre de 2019, expediente CNT 014350/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Sentencia definitiva nº 94361 Causa nº 14350/2012 Autos: “C.D.G. C/ ACONRA CONSTRUCCIONES SA y otros S/ despido”

Juzgado Nº 10 Sala Primera En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al resultado del sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La doctora G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia, en una muy fundada sentencia, admitió

    parcialmente la demanda e hizo lugar al reclamo indemnizatorio por daño psíquico y moral padecido por el trabajador a causa del acto de violencia sexual del que fuera víctima en el ámbito laboral el 14 de abril de 2011. (fs. 394/406).

    Tal decisión es apelada por la codemandada Aconra Construcciones SA y por la Obra Social de Choferes de Camiones, según los memoriales obrantes a fs.409/411 y fs.412/413, respondidos por el actor a fs.415/417. Por su parte, el perito contador apela por bajos los honorarios que le fueron regulados (fs.407).

  2. Llega firme a esta Alzada que el 14 de abril de 2011, en horas del mediodía, el actor fue víctima de un grave acto de violencia por parte de sus compañeros de trabajo y en presencia del personal jerárquico de su empleadora Aconra Construcciones SA, mientras estaban realizando trabajos en una obra, concretamente en el Sanatorio San Justo. Lo dejaron semidesnudo, le vendaron los ojos con cinta de embalar, lo encapucharon con una camisa o remera, lo maniataron y procedieron a manosearlo, pasándole por todo el cuerpo enduido de pared y grasa roja y/o pintura; todo ello en contra de su voluntad y mientras era filmado. Por otro lado, no se discute que el 5 de agosto de 2011 fue despedido sin invocación de causa.

  3. La codemandada Aconra Construcciones SA, quien fuera empleadora del trabajador, cuestiona la sentencia porque fue condenada a pagar al actor la suma de $

    220.000, más intereses, en concepto de daño moral por el suceso a que se hizo referencia en el considerando anterior.

    Sus críticas son improcedentes. Digo esto porque:

    1).- El argumento que esgrime en torno a que al momento de la baja laboral el actor estaba apto para sus tareas o que a esa fecha no tenía prescripto reposo o medicación es intrascendente, porque la aptitud para trabajar no mengua el grave ataque a la dignidad con repercusión dañosa en su espíritu, que es lo que se dispuso indemnizar en grado.

    2).- Que el actor haya recibido atención médica con posterioridad al despido tampoco constituye una razón que enerve la legitimidad del reclamo, ni que el primer registro de atención en su historia clínica date del 17/8/2011, o sea, cuatro meses con posterioridad al hecho. Aunque el actor hubiese decidido no recibir atención médica, lo cierto es que no puede controvertirse seriamente que un ataque o abuso a la integridad Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: MARÍA DE LOS ANGELES SIMBALA, PROSECRETARIA ADMINISTRATIVA #20719715#251502047#20191217112513122...

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