Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Diciembre de 2017, expediente CIV 087980/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B CASTRO, D.G. c/ BCBF SRL Y OTROS s/ESCRITURACION. EXPTE. N° 87980/2013 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C., D.G. c/

BCBF S.R.L s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 264/270, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 264/270 resolvió: 1) Rechazar la demanda entablada por D.G.C. contra “BCBF SRL”, con costas por su orden; 2) Hacer lugar a la demanda entablada por D.G.C. contra “Edificadora Jamic SRL” y –en consecuencia- condenó a ésta última a que en el plazo de 30 (treinta) días de notificada del presente de cumplimiento con los trámites de subdivisión correspondientes, incluyendo la inscripción respectiva y proceda a escriturar el inmueble a favor de la actora, según las formalidades dispuestas en el art. 1017 del CCyCN. Asimismo, dispuso que en caso de incumplimiento, corresponderá hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art. 512 del CPCCN, suscribiéndola en su nombre el abajo firmante, con costas. Todo ello con relación al inmueble sito en Avenida San Martín 7130/7132/7134 (siete mil ciento treinta/ siete mil ciento treinta y dos/

    siete mil ciento treinta y cuatro) entre las calles L. y Griveo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires identificado internamente como séptimo piso, letra “D”. Con costas por la presente a la demandada “Edificadora Jamic SRL”.

  2. Contra el mencionado pronunciamiento apela la parte actora a f. 278, fundando su recurso a fs. 287/293.

    El agravio de aquella no es otro que el rechazo de la acción interpuesta contra “BCBF S.R.L.”.

    Critica que habiéndose decretado la conexidad con la causa caraturalada “BCBF SRL c/ Edificadora Jamic S.R.L. s/ Escrituración” (expte. n°

    106.723/2013), el Juez de grado no hubiese hecho merito sobre ella. De esta manera, aduce que “…dicho codemandado ha obrado de mala fe y no puede Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #15832952#195005075#20171212133940291 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B eximírsela de responsabilidad, ya que hay elementos para determinar que no estamos frente a una normal cesión de derechos, donde el cedente ha quedado desplazado de la relación, sino por el contrario con su accionar, le cabe responsabilidad por el resultado del negocio jurídico, lo que lo hace por otro lado sujeto pasivo en los presente autos…” (f. 289vta.).

    Sostiene que la mencionada codemandada “…asumió

    personalmente la obligación de lograr la escrituración a favor de la actora conforme surge de la cláusulas segunda y tercera de la cesión, y tercera y cuarta del boleto de compraventa, en donde no consta ninguna condición a dicha obligación…” (f. 290).

    Destaca que al continuar vigentes las cláusulas del boleto de compraventa que se cede, la cedente asumió -en consecuencia- las obligaciones de la constructora con quien firmara el boleto que cedió a la parte actora (f. 290 vta.).

    Refiere que la prueba de que “BCBF S.R.L.” continuaba obligada en forma personal, es que frente a su conocimiento de que el inmueble no se encontraba en condiciones de ser entregado, y menos aún de ser escriturado con fecha 22/06/2012, suscribió un documento denominado “refuerzo de cesión”

    a través del cual nuevamente le entregó a la cedente la suma de dinero de U$S 5.000 que le fue requerida modificando las cláusulas originales...

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