CASTRO DANIEL OSCAR c/ OTERO RICARDO VICTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha27 Mayo 2016
Número de expedienteCIV 085671/2012/CA001
Número de registro154028567

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C., D.O. c/O., R.V. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 85671/2012, Juzgado 62 En Buenos Aires, a días del mes de mayo del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C., D.O. c/O., R.V. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 272/280, en la que se rechazó la demanda promovida por D.O.C. contra R.V.O. y Nación Seguros SA, con costas, apeló la parte actora a fs.

281, recurso que fue concedido a fs. 288. A fs. 294/297 expresó agravios, los que fueron contestados a fs. 302/305. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios Se queja la parte actora de que se haya rechazado la demanda.

Se refiere a las contradicciones en las que se ha incurrido en la sentencia.

Se agravia de que el magistrado le haya dado prevalencia al perito mecánico por sobre el testimonio de M. y de que tomara como punto de partida lo narrado ante la experta. Dice que no existe contradicción: que del escrito de inicio, de la denuncia de siniestro y de lo expresado por el actor ante la médica designada en autos, surge que la moto fue encerrada y embestida en el lateral izquierdo por el lateral derecho del vehículo del demandado, lo que ocasionó que cayera al asfalto sobre el lateral izquierdo de la moto. Pide que se tenga en cuenta que la camioneta del demandado realizó un giro hacia la derecha sin señalización previa, invadió el carril de circulación del actor y que el juez no valoró que la contraria no acompañó

al proceso la denuncia de siniestro.

III) Responsabilidad: revocación de la sentencia Luego de haber leído los antecedentes del caso, la fundamentación de la sentencia del magistrado preopinante, el escrito de expresión de agravios y de que este Tribunal llamara a una audiencia en la Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12381742#154028567#20160524095128060 que se pudo pedir explicaciones al perito y escuchar al actor, he arribado a la conclusión de que debe revocarse la sentencia y hacerse lugar a la demanda. Explicaré los motivos que me convencieron.

El actor, en su escrito inicial, relató que el día 27 de septiembre de 2011 aproximadamente a las 14 horas se encontraba a bordo de la motocicleta, marca J., modelo JS125, dominio 082-HCP, circulando de manera reglamentaria con casco por la Avenida Corrientes en sentido oeste-este de esta ciudad. Aseguró que, a la altura de la intersección con Cerrito, violenta y sorpresivamente un vehículo marca Fiat Fiorino conducido por R.V.O., que circulaba en el mismo sentido, dio un repentino giro a la derecha a excesiva velocidad y lo embistió con la parte delantera (fs. 27).

La citada en garantía reconoció la ocurrencia del accidente pero dio otra versión de los hechos. En resumen, dijo que en momentos en que el demandado se encontraba sobre la mano derecha de la Avenida Corrientes, con el guiño colocado y girando hacia la derecha, el vehículo del actor intentó hacer una maniobra de sobrepaso por la derecha embistiendo por completo el vehículo demandado (fs. 38).

O. adhirió a la presentación de la aseguradora a fs. 65.

Como puede observarse la litis quedó trabada en estos términos. Ambos vehículos circulaban por la Avenida Corrientes y el impacto se produjo cuando la camioneta F. giró a la derecha hacia Cerrito.

Lo que quiero decir con ello es que no resulta entendible cómo el magistrado de grado tuvo por cierto que la moto circulaba a la izquierda de la camioneta. Entiendo que ha habido algunos errores de interpretación en la valoración de la prueba y, por eso, ha llegado a esa conclusión, a mi criterio, equivocada.

Para rechazar la demanda, el sentenciante aseguró que el actor había dado varias versiones del accidente. Consideró además que el relato incluido en la demanda no alcanzaba para ilustrar la mecánica del accidente, debido a las generalizaciones.

Creo que, hasta allí, los motivos brindados por el juez fueron confusos. En primer lugar, porque si bien dijo que el actor había dado varias versiones del hecho, en ningún momento puntualizó contradicciones Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12381742#154028567#20160524095128060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H –luego sí lo hizo con respecto a la versión dada la perito médica–. Por el contrario, al referirse a la denuncia de siniestro, dijo que podían conocerse más detalles del accidente en esa versión que el actor dio un día después del hecho. Sin embargo, volvió a acusar de vago el relato. Esto último pareciera incompatible con el “mayor detalle”.

Para despejar cualquier tipo de duda, en la audiencia celebrada en este Tribunal se le pidió al actor que relatara cómo habían sucedido los hechos. Así, sostuvo que el día del hecho iba por Avenida Corrientes, mano para el bajo, que en el carril derecho de la Avenida había autos, que eran los que iban a doblar hacia Cerrito, que él iba en su motocicleta por el carril contiguo, que iba a seguir derecho por Corrientes, que en el momento en que estaba cruzando Cerrito, fue embestido por una F.. Preguntado acerca de la velocidad a la que conducía, dijo que iba a no más de 30 km/h o 20 km/h, que recién se abría el semáforo para cruzar, que se encontraba primero en la fila para salir. Preguntado acerca de si tenía casco, respondió que sí, que tenía un casco negro. Preguntado sobre los detalles del impacto, dijo que no vio al vehículo, que solo sintió el golpe. Agregó que la Fiorino le pegó en el lado izquierdo, en su pierna, con la parte delantera de la camioneta. Añadió

que, luego del golpe, pegó sobre el capot y volvió a caer sobre el pavimento. También describió la forma en que agarró la moto. De ello se desprende que la motocicleta estaba en el pavimento caída sobre su lado derecho. Preguntado acerca de lo que sucedió después, dijo que lo ayudó un policía, que no se acordaba su nombre, que le dijo que no le daba los datos porque se tenían que arreglar entre los seguros. Afirmó, también, que se quedó sobre el cordón, que se pasaron con el demandado los datos de los seguros, que pasaron cinco minutos y en el carril derecho de la Avenida había autos, que eran los que iban a doblar, que el demandado se fue porque, según dijo, estaba trabajando. Dice que dejó la moto atada sobre Cerrito, le pidió a su padre que lo fuera a buscar, este vino, fueron al Hospital de Quilmes, le sacaron placas, allí le dieron antiinflamatorios, pero no le dieron una muy buena atención, le dijeron que eran golpes y se volvió

a su casa, pero se siguió sintiendo mal, continuaba el dolor, así que al otro día fue a atenderse a la Clínica Lavalle. A la pregunta sobre si había testigos, el actor respondió que mientras estaba sentado en el cordón se le Fecha de firma: 27/05/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12381742#154028567#20160524095128060 acercó un...

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