Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Abril de 2018, expediente CNT 048760/2013

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76045 EXPEDIENTE NRO.: 48760/2013 AUTOS: CASTRO, C.D. c/ SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 20 de Abril del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El pronunciamiento de fs. 182/183 recaído en la instancia anterior mediante el cual la sentenciante de grado desestimó el planteo de nulidad interpuesto por la demandada a fs. 182/183 suscita los agravios de ésta a tenor del memorial obrante a fs. 189/194, los cuales son replicados por la parte actora a fs. 197/198.

Para así decidir la Sra. Juez de grado consideró que si bien la nulidicente sostiene haber tomado conocimiento de las actuaciones con la respuesta de oficio presentada en autos por el banco ICBC el 09/06/2016, lo cierto es que la demandada denuncia domicilio electrónico mediante el escrito presentado el 27/03/2015, sin efectuar planteo alguno sobre el acto que aquí se pretende atacar, y, en ese orden, no se advierte cumplido el recaudo formal contemplado en el art. 59 de la LO.

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr.

Fiscal General ante la C.N.A.T, el Dr. E.O.Á. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 225, cuyos términos se comparten y doy aquí por reproducidos en mérito a la brevedad.

En relación a la cuestión central del planteo, es menester señalar que en nuestro sistema de normas adjetivas, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado.

Forzoso resulta puntualizar, que el art. 59 de la ley 18.345 expresamente dispone que:

No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado Fecha de firma: 20/04/2018 pasar tres (3) días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara...

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