Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Noviembre de 2014, expediente COM 047232/2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CASTRO Y CIA. S.R.L. c/ YPF S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 47232/2008/CA4 Juzgado N° 17 Secretaría N° 34 Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

  1. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en setecientos mil pesos ($ 700.000) los honorarios de los letrados apoderados de la actora, D.. M.R.P. y M.A.H. , en conjunto, en un millón de pesos ($ 1.000.000) los del letrado apoderado de la demandada, D.. P.J.F.R. y M.M.L., en conjunto, en trescientos pesos USO OFICIAL ($ 300) los del letrado apoderado de la misma parte, Dr. R.J.V..

    Asimismo, por la incidencia de fs. 499/500, se confirman en veinte mil pesos ($ 20.000) los honorarios del Dr. M.A.H. y en diez mil pesos ($ 10.000) los de la Dra. M.M.L., regulados a fs. 840/40 vta. Así

    también, por la incidencia de fs. 363, se confirman en veinte mil pesos ($ 20.000) los estipendios del Dr. M.A.H., regulados a fs.

    848 (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  2. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg.

    art. 478 del código procesal).

    En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en CASTRO Y CIA. S.R.L. c/ YPF S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 47232/2008 Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: MACHIN - GARIBOTTO - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA)

    Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.

    En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en doscientos mil pesos ($ 200.000) los del perito...

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