Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Noviembre de 2018, expediente CNT 048716/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 113 163 SALA II EXPEDIENTE Nº: 48716/2015 (JUZG. Nº 8)

AUTOS: "CASTRO, C.R. c/ PREVENCION ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de Noviembre del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo incoado, con imposición de costas a cargo de la accionada (fs. 170/173), se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que se encuentra glosado a fs. 175/177, replicado por la contraria a fs. 179/180. A su turno, la representación letrada del actor apeló los honorarios regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 174).

El reclamante cuestiona que la Sra. Juez de grado haya concluido que no se encuentra demostrado que el trabajador porte incapacidad psíquica indemnizable en base a la LRT. Critica la fecha a partir de la cual se dispuso que deben calcularse los intereses, y cuestiona la tasa que se estableció a tal fin.

Delimitados de tal modo los cuestionamientos sucintamente reseñados, me avocaré, en primer lugar, al análisis de la queja vertida por el accionante contra el pronunciamiento de grado en cuanto se concluyó que no padece de incapacidad psíquica que resulte resarcible en el marco de estos actuados.

El apelante sostiene que una correcta valoración del peritaje médico y/o del psicodiagnóstico, corroboraría que, como consecuencia de los hechos denunciados en el inicio, porta una incapacidad psíquica susceptible de ser reparada mediante la presente acción.

Los términos del agravio imponen memorar que, del escrito introductorio, surge: “La zorra se encontraba cargada con 40 packs de 12 UAT de 1 litro de leche cada uno (480 litros de leche).

Ésta se trabó en la calle y al intentar destrabarla como habitualmente lo hace, la misma cedió de costado, por lo que el actor intentó detener su caída, pero sintió un profundo e intenso dolor en su zona lumbar, por lo que el peso del carro cargado lo venció, cayendo al piso con toda la carga del carro sobre su humanidad Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #27291583#220674999#20181106133926842 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II y le fue imposible valerse por sus propios medios para ponerse de pié. (…) el médico interviniente diagnosticó su lesión como hernia de disco.

… Como resultado de las lesiones y el propio episodio del accidente, el actor ha sufrido una importante alteración en su equilibrio psicológico, generándole una angustia insoportable.

… El actor padece en la actualidad un daño psíquico permanente, ocasionado por el accidente de marras, que consiste en una neurosis post-traumática, de grado II…” (ver fs. 8/10vta.).

Llega firme y consentido por los litigantes a esta Alzada que, como consecuencia del accidente antes descripto, C. sufre de lumbociatalgia, más limitación funcional, que le genera una incapacidad física, parcial y permanente del 27,38% de la T.O.

En lo atinente a la faz psíquica del trabajador, a fs. 141/145, el perito médico informó: “El actor C. se presenta correctamente vestido y aseado. Muestra una actitud tímida y reservada, aunque colaboracionista en relación al actor que está

desarrollando. Su lenguaje es normal. Refiere disminución de su capacidad física producto de su dolor lumbar y que no puede realizar las actividades cotidianas con normalidad por dolor. No se observan alteraciones cuali ni cuantitativas de la memoria.

Refiere que no puede jugar a ningún deporte. La atención, tanto espontánea como voluntaria, se encuentra conservada. Se adjunta en el expediente psicodiagnóstico.

… De acuerdo al examen pericial y la entrevista realizada, el psicodiagnóstico y los test realizados se considera adherir un daño psicológico del 10%

de 73,1% = 7,3%”.

Ahora bien, el perito médico no explicó en qué principios y fundamentos científicos se basó, ni qué operaciones técnicas o “test” habría realizado, para informar que C. se encuentra incapacitado en un 7,3% en su esfera psíquica, ni desplegó argumento alguno que tienda a vincular dicha minusvalía con el infortunio invocado en la demanda, todo lo cual implica un claro incumplimiento con la regla que emana del art. 472 del CPCCN. Además, ni siquiera circunscribió el grado de incapacidad apuntado en alguna de las afecciones o patologías que contempla el baremo aplicable al caso (conf. Decretos 658/96 y 659/96).

Si bien el experto afirmó haberse remitido al psicodiagnóstico realizado al demandante (contenido en el sobre de fs. 138), lo cierto es que en dicho estudio, al margen de que fue concretado por una profesional que no es una perito designada de oficio en esta litis (con la consecuente garantía de imparcialidad que ello conlleva), tampoco se exponen las circunstancias...

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