Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Julio de 2020, expediente CAF 067373/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

67373/2017

CASTRO, C.M. Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 2 de Julio de 2020

AUTOS Y VISTOS: estas actuaciones, caratuladas “C., C.M. c/ EN Mº de Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación digital de fecha 17/06/2020 se presenta la actora y solicita que se disponga la habilitación de la feria judicial, teniendo en cuenta el estado de autos, el tiempo transcurrido desde la presentación de la demanda y que, en el expediente se encuentran recursos pendientes de tramitación, en atención a los términos de las facultades atribuidas a las Cámaras de Apelaciones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lo referente a “… disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, que estuvieran en curso”,

    lineamientos previstos previstos en el acapite IV, punto 2, segundo párrafo del Anexo I de la Acordada CSJN 14/20 del 11/5/2020, mantenida en virtud de la Acordada CSJN 18/20 del 8/06/2020.

    Asimismo, refiere que para continuar con la sustanciación del presente, resulta suficiente la compulsa remota y electrónica de las actuaciones obrantes en el sistema informático de gestión expedientes,

    por lo que no resulta necesario acudir a cotejar el expediente en soporte papel.

  2. Que debe tenerse presente que, a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación,

    concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24, todas del corriente año-.

    En el punto resolutivo segundo de la Acordada 6/2020 el Alto Tribunal dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública,

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias integrantes del Poder Judicial de la Nación, que fue extendida por Acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año. Por Acordada nº 25/2020, del 29/06/2020, el Alto Tribunal prorrogó la feria extraordinaria desde el día 29 de junio hasta el 17 de julio próximo,

    inclusive, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en las...

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