Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2013, expediente CAF 038714/2011
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2013 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
CAUSA N° 38.714/2011: “CASTRO, J. y otros c/ ENMº SeguridadGNDto
2769/93 927/11 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2013,
reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso
interpuesto en los autos caratulados “CASTRO, J. C. y otros c/ ENMº
SeguridadGNDto 2769/93 927/11 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”,
contra la sentencia de fs. 78/80, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara doctor R. Vincenti dijo:
-
) La señora jueza de la instancia anterior, en lo que aquí interesa
y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a
abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos por los actores respecto de
los adicionales previstos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09,
desde el 3 de noviembre de 2006 y hasta el 31/07/2012 (confr. decreto 1307/12). Impuso
las costas por su orden.
-
) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo
recurso de apelación a fs. 84, que fue concedido libremente a fs. 85. Puestos los autos
en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 90/93, los que no fueron contestados por su
contraria (v. fs. 95).
-
) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente
análogas a las resueltas por esta Sala el 22 de abril de 2010, en la causa caratulada
Z. c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ personal militar y civil
de las FFAA y de Seg.
, en la que se declaró el derecho del actor a la inclusión de las
sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los arts. 5° los
decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 como remunerativos y bonificables al concepto
sueldo determinado en el art. 55 de la ley 19.101 y al pago de las retroactividades
devengadas desde su entrada en vigencia, hasta su efectivo pago, con intereses.
De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos,
a los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias
reiteraciones.
Se hace saber a los letrados que el texto de la sentencia citada se
encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas del tribunal, y que puede ser
consultado en la página de internet www.pjn.gov.ar.
-
) Que, en punto a la generalidad de los suplementos otorgados
por las citadas normas, la CSJN en el precedente “S.” destacó que “(…) no resulta
dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos
1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en sus respectivos artículos 5°, toda vez
que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos
en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad” (Fallos 334:275 confr.
cons. 11). Agregó que no modificaba dicha conclusión la circunstancia de que fueran
dictados en el marco del art. 99 inc. 3° de la C.N. (Cfr. asimismo CSJN B965 XLVI
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