Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2013, expediente CAF 038714/2011

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

CAUSA N° 38.714/2011: “CASTRO, J. y otros c/ ENMº SeguridadGNDto

2769/93 927/11 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2013,

reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso

interpuesto en los autos caratulados “CASTRO, J. C. y otros c/ ENMº

SeguridadGNDto 2769/93 927/11 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”,

contra la sentencia de fs. 78/80, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara doctor R. Vincenti dijo:

  1. ) La señora jueza de la instancia anterior, en lo que aquí interesa

    y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional a

    abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos por los actores respecto de

    los adicionales previstos por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09,

    desde el 3 de noviembre de 2006 y hasta el 31/07/2012 (confr. decreto 1307/12). Impuso

    las costas por su orden.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo

    recurso de apelación a fs. 84, que fue concedido libremente a fs. 85. Puestos los autos

    en la Oficina, expresó sus agravios a fs. 90/93, los que no fueron contestados por su

    contraria (v. fs. 95).

  3. ) Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente

    análogas a las resueltas por esta Sala el 22 de abril de 2010, en la causa caratulada

    Z. c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ personal militar y civil

    de las FFAA y de Seg.

    , en la que se declaró el derecho del actor a la inclusión de las

    sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los arts. 5° los

    decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 como remunerativos y bonificables al concepto

    sueldo determinado en el art. 55 de la ley 19.101 y al pago de las retroactividades

    devengadas desde su entrada en vigencia, hasta su efectivo pago, con intereses.

    De tal modo, resultan de aplicación los fundamentos allí vertidos,

    a los que cabe remitirse por razones de brevedad y a fin de evitar innecesarias

    reiteraciones.

    Se hace saber a los letrados que el texto de la sentencia citada se

    encuentra a su disposición en la Mesa de Entradas del tribunal, y que puede ser

    consultado en la página de internet www.pjn.gov.ar.

  4. ) Que, en punto a la generalidad de los suplementos otorgados

    por las citadas normas, la CSJN en el precedente “S.” destacó que “(…) no resulta

    dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los decretos

    1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en sus respectivos artículos 5°, toda vez

    que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos

    en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad” (Fallos 334:275 confr.

    cons. 11). Agregó que no modificaba dicha conclusión la circunstancia de que fueran

    dictados en el marco del art. 99 inc. 3° de la C.N. (Cfr. asimismo CSJN B965 XLVI

    ...

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