Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2020, expediente FGR 021000006/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Castro, C.A. c/ Estado Nacional (Servicio Penitenciario Federal) s/ contencioso administrativo -varios” (FGR 21000006/2012/CA1)

Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 23 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el demandado a fs.388 contra la regulación de honorarios de la letrada del actor de fs.386/387, puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Los estipendios recurridos, correspondientes a la letrada de la parte ejecutante por su actuación en el doble carácter en el trámite de ejecución de sentencia,

    fueron establecidos en la cantidad de $ 6.000, equivalente al 6,55% de la base determinada por el capital reclamado de $ 91.597,73 (conf. arts.7, 37 y 40 de la ley 21.839).

  2. El escrito recursivo de fs.388, señaló que la retribución era elevada en razón de la notable desproporción entre el monto regulado y la actividad procesal desarrollada.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

  3. Para apreciar si el estipendio es o no exagerado, es preciso recordar que este tribunal ha señalado, tanto antes como luego de su integración actual,

    que a los fines arancelarios el trámite de ejecución de sentencia se corresponde con la segunda de las etapas en que el art.40 de la ley 21.839 divide a los juicios ejecutivos (antes de la actual conformación de la cámara,

    Broers, L.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/

    Expropiación Irregular s/ Incidente de embargo

    , S.I.

    133/94; y a partir de ella, “M., N.A. c/ Estado nacional s/ Ordinario”, S.

    1. 091/13).

      Así, la escala del art.7 para el letrado de la parte vencedora debe reducirse a la mitad (5,5% a 10%) y,

      a su vez, en un 30% (art.40, párrafo segundo) en el supuesto de inexistencia de excepciones, como es el caso que nos ocupa, lo que arroja un...

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