Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Noviembre de 2016, expediente L. 119552

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,N., S., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.552 "Castro, C.S. contra C., J.O.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial Azul, hizo lugar parcialmente a la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada por los rubros admitidos y a la actora por aquellos que fueran desestimados (v. fs. 290/303 vta.).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 311/315), concedido por el citado tribunal a fs. 316 y vta.

Dictada a fs. 360 la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, CPCC y 55, ley 11.653), la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de grado admitió la demanda que C.S.C. promovió contra J.O.C., mediante la cual le había reclamado -entre otros rubros- el pago de la indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y la penalidad emergente del art. 2 de la ley 25.323. En cambio, desestimó al reclamo vinculado a las multas previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, por juzgar que si bien la actora hubo de interpelar de modo fehaciente al principal para que registrara el vínculo laboral, había cursado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) copia de esa intimación fuera del plazo legal previsto en el inc. "b" del art. 11 de dicha ley.

  2. La legitimada activa se alza con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    En dicha presentación se agravia únicamente de la parcela del pronunciamiento que rechazó la percepción del agravamiento indemnizatorio contemplado por el art. 15 de la Ley Nacional de Empleo.

    Manifiesta que se encuentran configurados en autos los presupuestos fácticos de aplicación del citado precepto normativo, sin que resulte obstáculo para declarar procedente la duplicación indemnizatoria allí prevista, la circunstancia de no mediar un...

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