Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Abril de 2021, expediente CNT 029361/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 1 EXPTE. Nº: 29.361/2018/CA1 (53.381)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “C.B.R.J. C/ CI 5 S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 188/192 interpuso la demandada CI 5 S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 193/196 el cual mereció la réplica de la actora de fs. 166/167. Asimismo apela la accionada la regulación de los honorarios dispuesta en la instancia anterior respecto de la representación letrada del actor y el perito contador por estimarlos elevados (ver “quinto agravio” de fs. 195vta.).

  2. ) De comienzo es menester destacar que la apelación interpuesta carece de fundamentación, resultando los cuestionamientos una mera disconformidad con lo resuelto en origen, sin señalar los supuestos errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el magistrado de primera instancia.

    La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Se deben expresar los argumentos en los que funda la descalificación de la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable. Además, debe demostrarse, punto por punto,

    la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten. Requisitos todos estos que la recurrente no cumplimentó (art. 116 LO).

    En efecto, ninguno de tales requerimientos han sido respetados en el escrito recursivo de la aquí accionada en relación a los conceptos en análisis, pues se limitó a expresar su disconformidad pero, reitero, sin lograr una exposición argumentativa que Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    permita considerar equivocado lo resuelto, y tampoco atacó específicamente ninguno de los argumentos en los que el magistrado a quo fundó la recepción de la acción, así como cada rubro ahora cuestionado.

    Sin perjuicio de ello y en aras de extremar la intangibilidad del derecho de defensa en juicio de las partes, y la índole de las cuestiones traídas a esta alzada, se procederá

    a dar tratamiento a...

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