Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Octubre de 2021, expediente COM 021737/2015/CA003

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

C.B., JOSE c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA s/ORDINARIO

ExpedienteN° 21737/2015/

Buenos Aires, 20 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se reducen a 0,40 UMA –equivalentes a $ 2.500 al día de la fecha-

los honorarios del letrado patrocinante del perito ingeniero, Dr. S.D.S., regulados el día 10.9.21 (arts. 15, 16, 19, 20, 21, 24, 29 inc.

f), 34 y 41 de la ley 27.423).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

J.V.

E.R.M.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 20/10/2021

Alta en sistema: 21/10/2021

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

C.B., JOSE c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA s/ORDINARIO Expte. N°21737

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

R.F.B.

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma...

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