Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Marzo de 2021, expediente COM 021737/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

C.B., JOSE c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE

SEGUROS LTDA s/ORDINARIO

ExpedienteN° 21737/2015

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en seis mil pesos ($ 6.000) los estipendios del perito ingeniero, F.A.C., regulados en fecha 18.12.20 (art. 3 del decreto ley 16.638/57).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

J.V.

Fecha de firma: 19/03/2021

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.V., J.B., JOSE c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA s/ORDINARIO Expte. N°21737

DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL -...

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