Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2017, expediente Rc 121160
Presidente del tribunal | de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Genoud |
Número de expediente | Rc 121160 |
Normativa aplicada | LEYB 14736 Art. 2,LEYB 14736 Art. 6,LEYB 14736 Art. 8 |
Fecha | 09 Agosto 2017 |
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121.160 "C., A.R.. Insania-curatela".
//Plata, 9 de Agosto de 2017.
AUTOS Y VISTO:
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La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación departamental confirmó lo resuelto en la instancia de origen (fs. 217/220) donde, a su turno, se decidió -previo a resolver el planteo de nulidad del proceso y de la sentencia introducido por el señor A.R.C.-, la comparecencia del mencionado a una nueva entrevista para ser evaluado por el Cuerpo Técnico Auxiliar y a una posterior audiencia con la presencia de un representante del Ministerio Público y de la Curaduría Oficial (fs. 199; 200; 202; 203).
Contra esa decisión, el señor C. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 226/239 vta.), cuya denegatoria, basada en la no definitividad de la decisión puesta en crisis (fs. 240), motivó la articulación de la presente queja (fs. 327/333).
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Arribadas las actuaciones principales requeridas por esta Corte (v. fs. 334; 340), en vista de los agravios desplegados ante esta sede, reviste importancia comenzar por señalar que A.R.C., actuando con el patrocinio letrado del doctor J.M.M. -en su carácter de Director de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad, Proyecto de Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata- promovió la nulidad del presente proceso y de la sentencia aquí dictada, alegando que se encuentran viciados por vulnerar diversas garantías constitucionales y normas de diferente rango, que detalló (fs. 171/185 vta.).
Luego de dar intervención a la Asesora de Incapaces n° 3 y a la Curadora Oficial de Alienados (fs. 186; 187; 188; 189/190; 197; 198) y atendiendo a sus dictámenes, el magistrado, previo a resolver el planteo introducido, dispuso –como fuera reseñado- la comparecencia del señor C. ante el Cuerpo Técnico Auxiliar y a una subsiguiente audiencia con la participación de representantes de las citadas dependencias (fs. 199).
El causante se negó a ser evaluado por los profesionales (v. fs. 200), concretándose únicamente la audiencia en los términos señalados en último lugar (fs. 202). Con su resultado, se fijó una nueva fecha a los mismos fines que la anterior (fs. 203).
Contra esta decisión, el señor C. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 205/207), siendo rechazado el primero y concedido el restante (fs. 209).
La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación departamental confirmó la decisión impugnada (fs. 217/220), frente a lo cual el mencionado interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 226/239 vta.) cuya denegatoria (fs. 240), motivó la articulación de la presente queja (fs. 327/333).
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A fs. 375/387 vta. obra la presentación efectuada por la apoderada...
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