Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Abril de 2019, expediente CIV 081184/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

CASTRO, A.M. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES s/ daños y perjuicios

(N°81.184/2.013)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CASTRO ANA MARIA C/ G.C.B.A. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L., L.E.A. de B. y P.B..-

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L.,

dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 381/395 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar a la actora la suma de $363.400, con intereses y costas. Por último, se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expresó

agravios a fojas 405/414. Se queja de la atribución de responsabilidad resuelta por el “a-quo”, sosteniendo que se ha hecho una inadecuada valoración de la prueba, por lo que solicita la revocación de la sentencia. En subsidio, cuestiona la procedencia y cuantía de las Fecha de firma: 25/04/2019

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Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA

diversas partidas indemnizatorias reconocidas en el decisorio y la tasa de interés allí fijada.

Por su parte, a fojas 416/419 fundó sus censuras la accionante. Se agravia de que se haya concedido una única indemnización por daño psíquico, estético y moral. P. se determine una indemnización autónoma para cada uno de los tres rubros; o, en su defecto, se eleve el monto concedido en concepto de daño moral.

II – Antecedentes La parte actora inició las presentes actuaciones contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, reclamando el resarcimiento de daños y perjuicios como consecuencia del accidente que dijo haber sufrido el día 29 de septiembre de 2011 a las 4:00 hs.

Relató que iba caminando en compañía de otras personas por la vereda de la calle Necochea, de la Ciudad de Buenos Aires,

cuando al llegar al cruce con la calle 20 de Septiembre, con el fin de doblar y continuar caminando por la vereda de 20 de Septiembre,

descendieron del cordón y empezaron a cruzar Necochea por la senda peatonal. Continúo diciendo que unos metros más adelante sintió que su pie derecho se torció, provocándole un intenso dolor, lo que hizo que se cayera al piso. Aclaró que era de noche y llovía intensamente.

Adujo que la “fortísima torsión” fue producida por el pésimo estado del pavimento que rodeaba a la tapa circular metálica ubicada en el lugar.

Manifestó que las personas que la acompañaban la trasladaron hasta una agencia de remises que se encuentra a unos cincuenta metros del lugar, donde un vehículo la trasladó al Hospital Gral. de A.D.C.A..

En el referido nosocomio sostuvo que fue atendida en el servicio de guardia de traumatología, donde le informaron que había Fecha de firma: 25/04/2019

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sufrido una triple fractura en el tobillo, que incluía peroné, tibia y astrágalo, por lo que le dijeron que requería una intervención quirúrgica de urgencia, a fin de realizarle una osteosíntesis. Prosiguió

relatando que el médico le redujo manualmente los fragmentos óseos desplazados a fin de ubicarlos en su sitio normal, le vendó la zona y le indicó que retornara unas horas más tarde cuando arribara la totalidad del personal especializado.

Dijo que al regresar al hospital le colocaron una bota de yeso en la pierna y le explicaron en qué consistía la intervención quirúrgica que debían realizarle y qué materiales necesitaban para concretarla; los que, debido elevado costo, y por carecer la accionante de obra social, el médico jefe de la división de ortopedia y traumatología de la institución, efectuó una solicitud para que autorizaran su provisión de forma gratuita. Sin perjuicio de lo cual,

como le informaron que ese trámite suele demorar, el día 4 de octubre adquirió los insumos necesarios para la cirugía, por lo que finalmente el día 5 de octubre la internaron y fue intervenida al día siguiente (6

de octubre).

A fojas 67/106 contestó demanda el GCBA, quien realizó

una pormenorizada negativa de los hechos invocados en la demanda,

así como de la documental adjunta.

III – Responsabilidad La acción fue fundada en el art. 1113 del C. Civil. Desde un enfoque extracontractual, la responsabilidad derivaría de un daño causado por el hecho de las cosas. Pero también podría conceptuarse,

en otro cauce interpretativo, que el deber resarcitorio nace de un factor objetivo. Esto es: daño causado por el riesgo o vicio de las cosas (CNCiv., S. D, 29-3-95, L. 149090, voto Bueres) y con apoyo en el art. 1113, parte del 2º párrafo, del Código Civil.

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Sin tomar partido por una u otra corriente, la doctrina y la jurisprudencia han ido desechando paulatinamente la caracterización apriorística del riesgo. Parece mucho más razonable sostener, como L., que es la presencia de un daño causado por la cosa la que muestra su carácter riesgoso; el riesgo se muestra dañando (“Estudio sobre la nueva concepción normativa del riesgo creado en el Derecho argentino”, en “Derecho de Daños”, 2ª parte, ed. La Rocca, pág. 346).

Podrá ser daño con cosas; podrá ser daño por riesgo o vicio de cosas. Pero hay que atenerse a cada supuesto en concreto para establecer el contenido de la carga probatoria en cabeza de la víctima atendiendo a las circunstancias del caso (Mayo, J.:

Responsabilidad civil por los daños causados por cosas inertes

, E.D.

170-1000). Cuando se trata de cosas inertes, la víctima debe probar el comportamiento o posición anormales de la cosa (op. y loc. cit.; CSJN

Fallos 314:1505, cit. en nota 13, pág. 998) y, desde ya, el nexo causal entre la cosa y el daño.

En tal orden de ideas, y de conformidad a lo que surge de la lectura de la causa y el expediente penal -a diferencia de lo resuelto en la instancia de grado-, creo que...

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