Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 058636/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 58636/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78684 AUTOS: “CASTRO, ANA MARÍA C/ COASIN COMUNICACIONES S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 46).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, se alza la demandada en los términos del memorial que luce a fs. 322/329. La actora contesta agravios en el escrito obrante a fs. 332/334 vta. Asimismo, la perito contadora apela la regulación de honorarios, como surge a fs. 318.

  2. La demandada se queja porque la sentenciante de grado no tiene por acreditada la causal de despido dispuesta. Considera que probado el suceso, la empleadora cuenta con la capacidad de transgredir el deber de fidelidad previsto en el art. 85 LCT y, por tanto, conlleva la trascendencia necesaria para interrumpir el vínculo laboral.

    Teniendo en cuenta que fue la demandada quien finalizó la relación laboral, recae en cabeza de ella la carga de probar la existencia de la mencionada injuria de parte del trabajador.

    No considero que la accionada hubiera alcanzado la convicción suficiente para tener por probada la supuesta falta de la actora.

    Los testimonios producidos por L. y Pedatella, propuestos por la parte demandada, deben ser interpretados con el mayor rigor posible debido a sus respectivos cargos dentro de la estructura jerárquica de la demandada.

    El hecho de que tanto el contador de la empresa como el tesorero sean coincidentes en los términos vertidos en sus declaraciones no implica que sus testimonios no deban ser examinados sin tener en consideración sus posiciones laborales en la demandada.

    De los testimonios aportados por ellos se entiende que no sólo la actora podía tener acceso al documento faltante, sino que también el contador era capaz de acceder a ellos, tornando imprecisa la imputación personal a la actora.

    Asimismo, M.B. expresa que “si el dicente tuviera la suficiente instrucción para usar el listado para entrar al sistema, podría imprimir esta planilla(…)para imprimir este listado se puede entrar con la clave Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE...

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