Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 30 de Septiembre de 2020, expediente FRO 015680/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int. Rosario,

V., en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO

15680/2014 “CASTRO, A.H. c/ ANSES s/ Reajuste por Movilidad”,

(del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe).

Vienen los autos para resolver el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por el representante de la parte actora (el 14-07-2020) contra el Acuerdo del 06/07/20 mediante el cual se revocó la resolución dictada el 22/10/2019 (fs.112/113), y regularon los honorarios del Dr. P.F.B. en relación al incidente resuelto a fs. 100/101 en la suma de pesos siete mil novecientos catorce ($ 7.914) equivalente a 3 UMA conf. Ac. 28/19 vigente al momento de la resolución recurrida (fs. 120/121). Se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 122).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia el recurrente porque se habría incurrido en un equívoco esencial al evaluar que el a quo reguló excesivamente los honorarios de este profesional, por no corresponder la totalidad de la labor desarrollada, sino que por el contrario, solamente al incidente de impugnación de la liquidación,

    siendo por consiguiente aplicable el art. 47 de la ley 27.423.

    Señaló que tal conclusión implica un examen erróneo y parcial de lo dispuesto por el Juez de Primera Instancia en la totalidad del proceso.

    Mencionó que en dos oportunidades el Juez interviniente, dejó

    específicamente aclarado que esta parte había iniciado un proceso de ejecución de sentencia, y que por consiguiente la afirmación sobre que la regulación es únicamente por el incidente posteriormente conformado, es equivocada y carente de sustento.

    Agregó que el monto de la regulación de honorarios determinado por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 2 de la Ciudad de Santa Fe, es ajustado a derecho, ya que corresponde a la actividad desarrollada en la totalidad del proceso de ejecución de Sentencia iniciada el día 07-02-2019.

    Concluyó que es procedente el recurso de revocatoria in extremis interpuesto, atento a que con fundamento en el art. 47 de la ley 27.423, se han Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    regulado 3 UMA, cuando el propio artículo dispone un mínimo de 5 UMA.-

  2. ) El Dr. A.D.R.S., apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el 07-08-2020, se presentó y señaló el carácter extremo del remedio...

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