Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 13 de Septiembre de 2019, expediente CNT 000056/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 56/2010/CA1 – CASTRO ALCANTARA ELMO ARQUIMEDES C/ EXPERTA ART S.A (EX LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A Y OTROS S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL” JUZGADO Nº 63.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13/09/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs.

615/629, a mérito del memorial obrante a fs. 630/636, mereciendo réplica de la codemandada La Caja ART S.A a fs. 640/641.

En primer término, cabe el tratamiento del agravio del recurrente respecto al “quantum” establecido en origen en concepto de daño material y moral en el ámbito de la acción civil que aquí se trata -que no se encuentra cuestionada-

Al respecto es del caso recordar por una parte, que no sólo se debe resarcir el daño laboral, sino también la totalidad del perjuicio que se deriva para otros aspectos de la vida de la damnificada como consecuencia de lo que a ésta le ha sido afectado con límite en lo reclamado con base en el principio de congruencia y por otra, que no existe una normativa que establezca una tarifa para el cálculo de dicho daño.

Desde dicha perspectiva, considero que en el caso concreto, la indemnización fijada en la primera instancia por todo concepto, esto es, por los resarcimientos físico, psíquico y moral, resulta reducida.

En atención a ello, reparando en la edad de quien acciona al momento del infortunio (37 años), su perspectiva de vida laboral útil (65 años), el porcentaje de incapacidad acreditado y que no fue objeto de cuestionamiento ante esta Alzada (5%), el modo en que éste repercute en el actor (según pericia médica y lo obvio del orden natural de las cosas en razón de lo afectado, la edad en que lo fue), el salario percibido por el mismo (estimado por la sentenciate de grado en la suma de $2085,60 –no cuestionado ante esta alzada), para así contar al menos con una pauta de orientación en el punto (rememoro que la reparación integral de la acción civil no sólo se dirige a la pérdida de ganancia que refleja la incapacidad sino que tiene una amplitud mayor, por lo tanto la precisión en la remuneración no es un aspecto esencial en las singulares circunstancias del caso) y la proyección que refleja la incapacidad, aún más allá de lo laboral, como consecuencia de la minusvalía adquirida en dicho contexto (art. 386 CPCCN), cabe elevar el monto fijado en grado a la suma de $50.400 ($42.000 en concepto de daño material + $8.400 en concepto de daño moral).

Agrego asimismo, que tengo en cuenta las singularidades destacadas, las demás de la causa y sin perder de vista lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que el valor de la vida Fecha de firma: 13/09/2019 humana no resulta apreciable tan solo sobre la base de criterios...

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