Sentencia de SALA II, 18 de Mayo de 2015, expediente CCF 002780/2007/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | SALA II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2780/2007 C.A.L. c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 18 de mayo de 2015.IGM AUTOS Y VISTOS: para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 84 y fundado a fs. 87/88, contra la resolución de fs.
77/78, y CONSIDERANDO:
-
El magistrado de la anterior instancia, desestimó con costas, la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional.
Para así decidir, consideró que en la especie corresponde aplicar el plazo decenal previsto por art. 4023 del Código Civil; y tener en cuenta que como en el sub-examine, se persigue el cobro de la indemnización prevista en la Ley 25.471, y habiéndose planteado la inconstitucionalidad de los decretos 1077/03 y 821/04 (conf. pto. A. de fs. 2vta/3vta), el punto de partida para el cómputo del plazo coincide con la fecha de entrada en vigencia de los instrumentos impugnados el 07.05.03, el cual computado hasta el inicio de las actuaciones el 05.02.2007 (conf cargo de fs.16), determinaba que la acción no había prescripto.
A lo que añadió, que también estaría expedita la acción, si se considerara la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.471, cuya publicación en el B.O., es del 04.10.02.
-
El pronunciamiento en cuestión fue resistido por la demandada, agraviándose por cuanto la resolución recurrida toma en cuenta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1077/03 -07/05/03-, y la del inicio de las actuaciones -05/02/07-, para justificar que la acción no se encuentra perimida.
Fecha de firma: 18/05/2015 Firmado por: RICARDO
-
GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Observa a su vez la apelante, que si bien es cierto que corresponde la aplicación del plazo decenal, el punto de partida debe coincidir con el momento en el que nació la oferta pública de las acciones cuyo reclamo motiva estas actuaciones, es decir el 03/07/93 (conf fs. 47vta, pto.
-
y respuesta de la actora de fs. 74/75)
Así planteada la cuestión ante esta Alzada, debe observarse en primer término, que no se controvierte en el caso que es el plazo decenal de prescripción el que resulta aplicable, pues así lo expresa el propio recurrente cuando coincide con el a quo, en cuanto a que la contienda enmarca dentro de las previsiones del art. 4023, primer párrafo del Código Civil.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba