Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 22 de Octubre de 2013, expediente 1018/12

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala 1

PODER JUDICIAL DE LA NACION

CAUSA No.1018/2012 – SALA I – JUZGADO No.67 -

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 64769

CASTRO A.I. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y Otros s/

Despido

Buenos Aires, 22 octubre de 2013.

VISTO:

El acuerdo obrante a fs. 553/556, ratificado por el actor a fs. 563; y CONSIDERANDO:

  1. Que analizados los términos en que se halla delimitada la presente cuestión litigiosa, los elementos probatorios y demás circunstancias que obran en la causa y los agravios esgrimidos por ambas partes al fundar las apelaciones deducidas contra el pronunciamiento de Primera Instancia de fs. 507 (cf. memorial de fs.508/510,

    cabe considerar prima facie que se ha arribado a una justa composición de sus derechos e intereses, no advirtiéndose violación alguna de orden público ni renuncia alguna a derechos indisponibles.

  2. Conforme lo dispuesto en el art. 42 LO, corresponde eximir a la demandada TEL TELECOMUNICACIONES S.A. del pago de la tasa de justicia.

  3. En relación con las costas, se fijarán en la forma pactada por las partes (arg.art.73, inciso 3 del CPCC).

  4. De acuerdo con lo convenido y en virtud del acuerdo alcanzado con TEL TELECOMUNICACIONES S.A., corresponde homologar el desistimiento del actor de la acción y del derecho respecto de TELEFONICA DE ARGENTINA SA, MARIO

    EDUARDO VAZQUEZ, L.R.F.P., EDUARDO FERNANDO

    CARIDE y L.B.B.. Dado que el desistimiento de la acción y del derecho contra los referidos codemandados deriva de la conciliación celebrada con la codemandada TEL TELECOMUNICACIONES S.A., y teniendo en cuenta que el 1

    acuerdo conciliatorio es el acto procesal en virtud del cual culmina el procedimiento con relación a todos los litigantes, en la medida que el desistimiento queda subsumido en dicho acto, corresponde imponer las costas en el orden causado con relación a los codemandados nombrados, respecto de la cual se ha desistido de la acción y del derecho (conf.art.73 CPCCN)

  5. Finalmente...

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