Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Diciembre de 2022, expediente FSA 008859/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
CASTRO, A.E.
c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
EXPTE. Nº FSA 8859/2022/CA1
JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA
Salta, 7 de diciembre de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por el actor contra la sentencia del 3 de octubre del corriente año que declaró abstracta la acción de amparo por mora en contra de la administración por sustracción de la materia,
impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios del Dr. J.P.G.A. en 4 UMAs.
2) Que el Organismo Previsional funda su apelación en dos agravios que son la imposición de costas y la regulación de honorarios.
Respecto del primero de ellos refirió que lo decidido viola lo dispuesto por la ley 24.463 en su artículo 21. Explicó que la ley es clara y no admite posibilidad de interpretaciones que dejen de lado dicho criterio y que la doctrina se ha pronunciado sosteniendo qué significa el apartamiento de lo establecido en el Código Procesal en materia de costas y, en consecuencia, de lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986.
Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
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En cuanto a la regulación de autos, advirtió que la suma regulada no guarda relación proporcional con el monto del proceso y la labor profesional desarrollada en autos, solicitando así, para el caso que se considere procedente,
su reducción al justo límite (art. 6 de la Ley 21.839).
3) Que, la parte actora se agravió del resolutorio de grado por cuanto no se expidió en absoluto sobre lo expuesto en la demanda, ni sobre la rehabilitación del beneficio previsional ni desde cuándo ANSeS debe reconocer el derecho, es decir, el retroactivo.
Advirtió que la acción no fue interpuesta como amparo por mora sino como amparo ley por rehabilitación de beneficio y puso a conocimiento de esta Alzada que actualmente continúa sin percibir la pensión ya que la ANSeS luego de resolver favorable el beneficio, retuvo nuevamente el pago, acreditando dicho extremo al adjuntar la consulta la R.U.B.
Remarcó que el principal objetivo de la demanda era la rehabilitación y pago del beneficio, y no, como lo entendió el a quo lograr un pronunciamiento de la administración.
Explicó que al iniciar la primera secuencia de rehabilitación de la pensión en fecha 29/4/2014, se resolvió favorablemente pero no fue notificado ni puesto al pago, produciéndose una nueva retención, por lo que, ante dicha circunstancia y por la desilusión de reclamar sin obtener respuesta oportuna fue que su parte desistió, volviendo recién a reiniciar una nueva secuencia de forma virtual y posteriormente presencial en 2021.
Manifestó que por cuarta vez obtiene una resolución favorable por parte de la administración pero, pese a ello, no se logra el cobro, agregando que no Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
existe causal alguna para que ANSeS una y otra vez retenga los haberes, lo que causa un grave perjuicio.
Adujo que el daño es efectivo y actual por lo que no corresponde se declare abstracta la causa ya que el fundamento y o presupuesto de la acción impetrada continua a la fecha.
Aseveró que, la presente acción está dirigida a que el organismo regularice el pago del beneficio acordado, petición solicitada desde el año 2014
junto con el retroactivo que corresponde, más sus intereses.
4) Corrido el traslado de ley, solo lo contestó la parte actora peticionando el rechazo del recurso de la contraria.
5) El Fiscal antes esta Cámara, dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso incoado por el actor a los fines de que se abone el beneficio y el retroactivo.
Y ello por cuanto, al consultar la página web del organismo advirtió que el expediente se encuentra en estado: “Tu trámite fue resuelto en forma favorable”, con fecha de última revisión el 01/08/2022, pese a lo cual no surge que el Sr. C. esté cobrando el beneficio.
6) Que, por una cuestión de orden lógico se dará tratamiento en primer término al recurso del actor.
Refiere el quejoso que, el objeto del presente fue la rehabilitación del beneficio y el pago de los retroactivos adeudados, es por ello que dedujo un amparo ley en contra de la administración, sin embargo el juez de la causa le imprimió el trámite del amparo por mora lo que le causa un grave perjuicio.
Fecha de firma: 07/12/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
En efecto, si bien la decisión del juez de grado no fue cuestionada oportunamente por ninguna de las partes, ello no es óbice para considerar la real materia sustantiva propugnada en la demanda y en las defensas articuladas por la ANSeS.
Advertido ello, le asiste razón al apelante en cuanto señala que el objeto del presente no es el dictado de un acto administrativo, sino que la pretensión es la rehabilitación del beneficio de pensión retenido en reiteradas oportunidades,
como así también el pago de los retroactivos por los periodos en que el Sr.
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se vio privado de su percepción, lo que excede ampliamente la finalidad del amparo por mora, que como lo expresó esta Cámara en reiteradas oportunidades se limita en un “pronto despacho” a la administración.
Asimismo, al contestar el informe, el organismo previsional analizó la cuestión sustantiva aquí planteada, por cuanto informó que la no percepción del beneficio obedeció a que el amparista no se presentó a cobrar cuando la pensión se encontraba activa ni las posteriores veces en que fue rehabilitada, poniendo a conocimiento...
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