Castrillon Garzon Carlos Julio C/lopez Maria Teresa S/separacion Persona

Fecha de disposición18 Octubre 2007
Fecha de publicación18 Octubre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31262

Santa Fe, 27 de agosto de 2007.

AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados 'AVERO,

Jorge Alberto - DOWZYK, María José s/ infracción art. 5to. inc. c) de la ley Nº 23.737', expediente Nro. 37/07, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, incoada contra MARIA JOSE DOWZYK, D.N.I. Nro. 29.516.690, argentina, soltera, instruida, nacida el día 04 de noviembre de 1982 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hija de Simón Gregorio y de Elba Vega, domiciliada en calle Tucumán Nº 4210 de esta ciudad, actualmente alojada en dependencias de la Unidad de Detención de Mujeres (U-4) de esta ciudad; y contra JORGE ALBERTO AVERO, D.N.I. Nº 26.460.195, argentino, soltero, instruido, taxista, nacido el día 25 de abril de 1978 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hijo de Jorge Alberto (f) y de María Matilde Albornoz, domiciliado en calle Luciano Torrent Nº 1155 de esta ciudad, actualmente alojado en dependencias de la Unidad de Detención U-2 La Capital;

con intervención de la Sra. Fiscal General Subrogante, Dra. Susana Tripicchio y de las defensoras,

Dras. Carolina Walker Torres y Patricia Hidalgo Montferrand; de los que,

RESULTA:

I) Que tiene comienzo la presente causa en fecha 22 de junio de 2006, a raíz de una información recepcionada en la sede de la Brigada Operativa Departamental Nº I, dependiente la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de Santa Fe, que daba cuenta de que en la finca ubicada en calle antecedentes condenatorios hecho que obrará como atenuante-, se estima prudente fijarla en la pena de dos años de prisión y multa de ciento cincuenta pesos ($ 150,00).

En cuanto a la pena de multa, la misma habrá de ser oblada dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N.

Séptimo: De acuerdo a lo previsto en el artículo 530 del C.P.P.N., se les impondrá a los condenados el pago de las costas procesales y se procederá a la devolución del dinero secuestrado en el allanamiento, el que asciende a la suma de cuatrocientos treinta y seis pesos con 85/100 ($ 436,85), el que mientras tanto quedará retenido en garantía conforme lo dispuesto en el art.

523, 3er. párrafo del C.P.P.N.

Con respecto al estupefaciente secuestrado, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley 23.737, se procederá a la destrucción del mismo en acto público.

Octavo: Por último, se diferirá la regulación de los honorarios profesionales de las Dras. Carolina Walker Torres y Patricia Hidalgo Montferrand, hasta tanto den cumplimiento a lo dispuesto por el art.

  1. de la Ley Nº 17.250.

Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,

RESUELVE:

  1. CONDENAR a JORGE ALBERTO AVERO, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TENENCIADE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (art. 5to., inc. 'c', ley Nº 23.737) a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y a abonar en concepto de multa la suma de trescientos pesos ($ 300,00), monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

  2. CONDENAR a MARIA JOSE DOWZYK, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipe secundaria del delito de TENENCIADE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN (art. 5º, inciso 'c' de la ley 23.737 en función del art. 46 del Código Penal), a sufrir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y a pagar en concepto de multa la suma de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150,00), dentro del término previsto en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR