Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 017965/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 17965/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49893 CAUSA Nº 17.965/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 71 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “CASTRELLON CARLOS ALBERTO C/

MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de grado que admitió el reclamo incoado viene apelado por la codemandada El Solar de Victoria S.A. y por la coaccionada Galeno ART S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 751/757 y 758/768 respectivamente.

La empleadora cuestiona que el pronunciamiento de origen determinó la existencia de responsabilidad de su parte. Critica la incapacidad psicofísica otorgada, la condena conforme el art. 1749 Código Civil y Comercial (art. 1109 Código Civil), el quantum indemnizatorio, la responsabilidad atribuida en los términos del art. 1113 C.C., la tasa de interés dispuesta al provocar un enriquecimiento sin causa al acreedor y el punto de partida de los accesorios.

Finalmente, reprocha la distribución de los gastos causídicos y apela la totalidad de los honorarios regulados en la instancia previa, por elevados. (fs.756 y vta. y fs.798/799)

A su turno, la aseguradora de riesgos del trabajo, critica la condena solidaria en los términos del art. 1074 del C.C., la omisión de la aplicación de la capacidad restante; los montos determinados en concepto de daño moral y material, la improcedencia de condena por incapacidad psicológica definitiva y tratamiento psicológico, el inicio del cómputo de los intereses y la utilización de la Tasa Acta 2601 CNAT. Por último, se agravia de las costas y la totalidad de los emolumentos fijados en origen al estimarlos altos.

Los peritos médico, contador, calígrafa e ingeniero, recurren los estipendios fijados a su favor, por reducidos a fs. 742, 749/750, 769 y 797 respectivamente.

Corrido los pertinentes traslados, el actor, y la codemandada Galeno ART S.A. procedieron a contestarlos mediante las piezas agregadas a fs. 779/782-

784/791 y 783 correspondientemente.

II.-Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar el agravio vertido respecto al grado de incapacidad psicofísica determinada en origen.

Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20645857#163761107#20161024090433387 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 17965/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Advierto que de la pericia médica obrante en autos (fs.505/514)

surge que el Sr. C. presenta un traumatismo de rodilla izquierda con rotura de ligamento cruzado anterior, realizándosele por esto plástica ligamentaria, re -operado con movilización forzada y rehabilitación posterior, provocando secuelas que lo incapacitan para desarrollar tareas o actividades físicas que requieran flexo-

extensión continua, posición de cuchillas o de rodillas. Presenta limitación funcional de la rodilla izquierda postplástica de ligamento cruzado anterior 0º-110º; lo cual determinó una disminución física del 7,50% de la total obrera.

A su vez, el informe psiquiátrico revela que el accionante frente al accidente sufrido, le provocó una serie de mermas en su vida laboral, recreación y posibilidades y un cuadro depresivo que se mantiene latente dadas las enérgicas defensas que el actor opone los temas relacionados con el sufrimiento, lo cual se corresponde a reacciones vivenciales anormales neuróticas, grado II; indicando un tratamiento de psicoterapia, a fin de que su depresión latente no ocasiones efectos anímicos, físicos o de acción, todo lo cual lo incapacitó en un 11% de la t.o..

Así se determinó una minusvalía psicofísica del orden del 18,50% de la total obrera.

En este contexto, creo oportuno señalar que no resulta viable la aplicación de la disminución alegada por la aseguradora de riesgos del trabajo, pues, tal como tengo dicho en casos similares, la jurisprudencia ha sostenido que la fórmula de Balthazard para establecer la incapacidad integral del trabajador es empleada para aquellos casos en que un segundo accidente, separado en el tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema –incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales- pero no frente a incapacidades múltiples conjuntas polifuncionales.

Sentado lo expuesto y amén de las impugnaciones formuladas por las quejosas a fs. 433/434, 470/472, 640, 642/643, 665, 670 y 685/686 (a la pericia psicológica) y a fs. 433/434, 485/486 (al informe médico) aparecen como un mero disentir y genéricas puesto que las pericias se han efectuado conforme exámenes clínicos al actor, y basadas en evaluaciones complementarias tales como Entrevista, Test Desiderativo, Test HTP (House, Tree, P., con las respectivas explicaciones ofrecidas por el Dr. S. a fs. 470/472 y 645 y por el Dr. Paurici; que, analizadas en su totalidad a la luz de las reglas de la sana critica, les otorgo plena eficacia probatoria, pues resultan concluyentes y se encuentran sólidamente fundadas técnicas y científicamente (arts. 386, 476 y 477 CPCCN y 93 L.O); por lo que cabe confirmar lo decidido en la instancia anterior, en cuanto determinó que el Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA...

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