Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2016, expediente CCF 000721/2004/CA003
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 721/2004 -
I- “C.J.R. Y OTRO C/
Juzgado nº 10 ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Secretaría nº 19 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.
794, fundado a fs. 796/800, contra la resolución de fs. 793, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 806/810, y CONSIDERANDO:
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La señora J. admitió la impugnación formulada por el Estado Nacional respecto de la liquidación practicada por el actor a fs.
780/781. Para ello, la magistrada tuvo en cuenta que la referida liquidación extendía la aplicación del CER y de los intereses hasta el mes de febrero de 2015, sin ajustarse a los términos de la sentencia dictada por esta Sala, la que -por mayoría- confirmó el rechazo de la demanda promovida por E.E.B., y la admitió parcialmente respecto del señor J.R.C., condenando al Estado Nacional a abonarle los intereses y amortizaciones que correspondan a los bonos de su propiedad involucrados en este litigio, en los términos del art. 471/02, con costas -en ambas instancias- por su orden (ver fs. 495/500).
Esta decisión se encuentra apelada por el accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que mediante una interpretación estricta y meramente literal del decreto 471/02 se arriba una conclusión totalmente alejada de los más elementales criterios de equidad. Por ello sostiene que los intereses y los índices de ajuste se deben calcular hasta la fecha del efectivo pago y que en consecuencia, los términos de la liquidación practicada son ajustados a derecho.
Asimismo, se agravia de que el Estado Nacional siga impugnando las liquidaciones efectuadas por su parte -sin molestarse en practicar una-, dilatando aún más el pago de lo debido y, finalmente, afirma que la pretensión de que el cálculo de los intereses y ajuste de capital se efectúe a la fecha del vencimiento de amortizaciones e intereses -cuando no Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16228899#141206001#20161011132749741 ha adherido al canje, quedando sujeto al diferimiento de pagos dispuesto por el Estado Nacional-, es confiscatoria y se aparta de los más elementales criterios de justicia que debe animar una resolución y que, en definitiva, deben estar presentes en toda interpretación judicial de las normas legales.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha...
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