Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2016, expediente CCF 000721/2004/CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 721/2004 -

I- “C.J.R. Y OTRO C/

Juzgado nº 10 ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO Secretaría nº 19 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

794, fundado a fs. 796/800, contra la resolución de fs. 793, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 806/810, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. admitió la impugnación formulada por el Estado Nacional respecto de la liquidación practicada por el actor a fs.

    780/781. Para ello, la magistrada tuvo en cuenta que la referida liquidación extendía la aplicación del CER y de los intereses hasta el mes de febrero de 2015, sin ajustarse a los términos de la sentencia dictada por esta Sala, la que -por mayoría- confirmó el rechazo de la demanda promovida por E.E.B., y la admitió parcialmente respecto del señor J.R.C., condenando al Estado Nacional a abonarle los intereses y amortizaciones que correspondan a los bonos de su propiedad involucrados en este litigio, en los términos del art. 471/02, con costas -en ambas instancias- por su orden (ver fs. 495/500).

    Esta decisión se encuentra apelada por el accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que mediante una interpretación estricta y meramente literal del decreto 471/02 se arriba una conclusión totalmente alejada de los más elementales criterios de equidad. Por ello sostiene que los intereses y los índices de ajuste se deben calcular hasta la fecha del efectivo pago y que en consecuencia, los términos de la liquidación practicada son ajustados a derecho.

    Asimismo, se agravia de que el Estado Nacional siga impugnando las liquidaciones efectuadas por su parte -sin molestarse en practicar una-, dilatando aún más el pago de lo debido y, finalmente, afirma que la pretensión de que el cálculo de los intereses y ajuste de capital se efectúe a la fecha del vencimiento de amortizaciones e intereses -cuando no Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16228899#141206001#20161011132749741 ha adherido al canje, quedando sujeto al diferimiento de pagos dispuesto por el Estado Nacional-, es confiscatoria y se aparta de los más elementales criterios de justicia que debe animar una resolución y que, en definitiva, deben estar presentes en toda interpretación judicial de las normas legales.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha...

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