Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 062868/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL – SALA C En Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “CASTOLDI MARCELO c/ CABLEVISION S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n° 62868/2015), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 284/292?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice

  1. La sentencia:

    La sentencia de fs. 284/292 admitió la demanda incoada por M.C. contra Cablevisión S.A. condenando a ésta a abonar a la primera en el plazo de 10 días la suma de $ 81.831 más intereses y costas.

    Para así decidir, el a quo consideró en primer lugar que el actor demandó por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento en que incurrió la compañía de cable por la deficiente reparación de su Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27465742#213459360#20180815091342772 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL – SALA C vivienda, que había sufrido como consecuencia de los trabajos efectuados para la instalación del servicio de cable e internet que contrató.

    Tuvo por reconocida la relación contractual, la ejecución de las tareas referidas a la reparación de la propiedad de la demandante, estableciendo la cuestión en debate en torno a si se probó que las mismas fueron concluidas satisfactoriamente y, en su caso, si ello causó daños que deban ser indemnizados.

    Poder Judicial de la Nación En tal sentido tuvo por acreditados los daños en la vivienda con las fotografías anexadas en el informe pericial de ingeniería producido en autos (v.fs.230/233). Daños que la accionada alegó haber reparado en forma exitosa.

    El a quo concluyó con fundamento en la prueba pericial que las tareas de reparación y acondicionamiento realizadas en la vivienda del actor con posterioridad a la instalación del servicio de cable e internet existieron pero resultaron insatisfactorias.

    En apoyo de la conclusión, valoró en forma corroborante la prueba testimonial rendida en autos.

    Sostuvo que, quien se encontraba en mejores condiciones de probar que “Libercom”-contratada para instalar los servicios- concluyó

    satisfactoriamente los trabajos de reparación era la empresa Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27465742#213459360#20180815091342772 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL – SALA C demandada, y que era deber de ésta colaborar aportando al...

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