Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 025004025/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004025/2011 CASTINELLI, R.H. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO

En Mendoza, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos

Alfredo P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

25004025/2011/CA1, caratulados: “C.R.H. Y OTROS

CONTRA ENA MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 221 contra la resolución de fs. 218/220 y vta., cuya parte dispositiva se

tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de la Nación

y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y G.M..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Subrogante Dr. H.F.C., dijo:

  1. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

    precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado

    por la parte actora a fs. 221 y fundado a fs. 227/230 y vta.

  2. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso

    administrativa impetrada por el Sr. R.C. y otros miembros del Ejército

    Argentino, solicitando que; a) se liquide y abone correctamente los haberes de sus

    mandantes, incorporándose dentro del rubro “sueldo”, los suplementos y las

    compensaciones creados por el decreto 2769/93 con más retroactivos e intereses, b) se

    declare la inconstitucionalidad, o en su caso inaplicabilidad del decreto 2769/93.

    Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta

    sentencia a fs. 218/220, haciendo lugar en todos sus términos a la demanda entablada, con

    costas a la demandada vencida.

    Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs. 221.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    comienza sus agravios cuestionando la sentencia de primera instancia por entender que la

    misma importa un desconocimiento de las normas que regulan la misión y naturaleza de

    las fuerzas armadas.

    Señala que el fin de las normas en análisis es el incrementar los

    suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y Resolución MD 1459/93

    como suplementos particulares, hace un análisis de los decretos cuestionados, de las

    normas que regulan al personal militar y de la jurisprudencia emanada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación (“V.O.”), por ultimo solicita la aplicación del

    fallo del Alto Tribunal “Z.” y del decreto 1305/12 dictado por el Poder Ejecutivo

    Nacional.

    Se agravia también, en cuanto la sentencia ordena calcular, un interés

    igual al correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina por

    sus operaciones de descuento de documentos comerciales, solicitando la aplicación de la

    tasa pasiva que publica el BCRA.

    Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la sentencia

    en crisis, con expresa imposición de costas a la actora.

  3. Corrido traslado a la contraria por el término de ley, la misma no

    contesta decretándose decaído el derecho dejado de usar.

  4. Luego de evaluadas las constancias de autos, como así también

    las razones esbozadas por la recurrente y el juzgador, estimo que corresponde confirmar

    la sentencia impugnada.

    Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la apelante,

    advierto que en fecha 15 de marzo de 2011; con posterioridad a la jurisprudencia que el

    Dr. F.D. pretende se tenga en cuenta; la Corte Suprema resolvió una causa

    análoga a la presente in re “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de

    Defensa s/ amparo”, fundamentos que son de aplicación al caso en estudio.

    Aunque es sabido que las sentencias del tribunal sólo deciden en los

    procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos

    análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las emitidas

    por el Máximo Tribunal (Fallos: t. 307, p. 1094 Rev. LA LEY, t. 1986Ap. 179). Ello es

    así, toda vez que por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley

    reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la República

    (art. 100 Constitución Nacional y 14 ley 48; Fallos: t. 212, p. 51 – Rev. LA LEY, t. 54, p.

    308). Este deber de los tribunales inferiores no importa la imposición de un puro y

    simple acatamiento de la jurisprudencia de la Corte, sino el reconocimiento de la

    autoridad que la inviste y en consecuencia la necesidad de controvertir sus argumentos

    cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su

    juzgamiento (Fallos 212:51).

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Suprema admite que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta

    respuesta a la problemática planteada en autos, la que se repite en una importante

    cantidad de causas en trámite ante esa Corte y las instancias anteriores (considerando 4º

    in fine “S.”).

    El presente proceso trata de una acción contencioso administrativa iniciada

    por personal del Ejército Argentino a fin de que se declare la inconstitucionalidad del

    Decreto 2769/93, toda vez que los mismos vulneran sus derechos de propiedad,

    contradicen el principio de supremacía de las normas emanadas del Congreso de la

    Nación (art. 31 C.N.) y quebrantan la máxima según la cual el Poder Ejecutivo debe

    reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, entre otras garantías constitucionales.

    El tema central es el relativo a si los suplementos creados a través de los

    decretos 2769/93 adquirieron el carácter general a través del dictado de decretos de

    necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del año 2005. Al

    respecto la Corte Suprema reconoce en el fallo citado supra que “… los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 a través de sus artículos 1º a 4º sustituyeron e

    incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por

    el decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5º del decreto 1104/05 se creó un

    suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo

    cálculo era equivalente al 23 % del “salario bruto mensual” o a la diferencia entre dicho

    porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que

    percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal

    militar en actividad percibiera, al menos, un 23 % respecto del “salario bruto mensual”.

    También resalta el Máximo Tribunal en el inciso 6º) “Que, mediante la

    creación de similares “adicionales transitorios”, los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y

    751/09 garantizaron incrementos de, al menos, el 19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los

    salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad para los años 2006,

    2007, 2008 y 2009, respectivamente; guarismos que, sumados de manera acumulada sin

    la incidencia que puedan tener en otros elementos que componen la retribución del

    personal militar, permiten estimar a la fecha un aumento del 140,48 % respecto del

    salario bruto mensual del mes de junio de 2005”.

    Concluyó al respecto el Superior Tribunal en el considerando 11) “Que, en

    el caso, no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados

    por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en sus respectivos artículos

    5º, toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes

    dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad”.

    ...

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