Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 025004025/2011/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004025/2011 CASTINELLI, R.H. Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO ARGENTINO
En Mendoza, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, D.. J.A.G.M., H.F.C. y Carlos
Alfredo P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
25004025/2011/CA1, caratulados: “C.R.H. Y OTROS
CONTRA ENA MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO S/
PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 221 contra la resolución de fs. 218/220 y vta., cuya parte dispositiva se
tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial de la Nación
y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y G.M..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara
Subrogante Dr. H.F.C., dijo:
-
La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta
precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado
por la parte actora a fs. 221 y fundado a fs. 227/230 y vta.
-
La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso
administrativa impetrada por el Sr. R.C. y otros miembros del Ejército
Argentino, solicitando que; a) se liquide y abone correctamente los haberes de sus
mandantes, incorporándose dentro del rubro “sueldo”, los suplementos y las
compensaciones creados por el decreto 2769/93 con más retroactivos e intereses, b) se
declare la inconstitucionalidad, o en su caso inaplicabilidad del decreto 2769/93.
Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta
sentencia a fs. 218/220, haciendo lugar en todos sus términos a la demanda entablada, con
costas a la demandada vencida.
Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs. 221.
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
comienza sus agravios cuestionando la sentencia de primera instancia por entender que la
misma importa un desconocimiento de las normas que regulan la misión y naturaleza de
las fuerzas armadas.
Señala que el fin de las normas en análisis es el incrementar los
suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y Resolución MD 1459/93
como suplementos particulares, hace un análisis de los decretos cuestionados, de las
normas que regulan al personal militar y de la jurisprudencia emanada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (“V.O.”), por ultimo solicita la aplicación del
fallo del Alto Tribunal “Z.” y del decreto 1305/12 dictado por el Poder Ejecutivo
Nacional.
Se agravia también, en cuanto la sentencia ordena calcular, un interés
igual al correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina por
sus operaciones de descuento de documentos comerciales, solicitando la aplicación de la
tasa pasiva que publica el BCRA.
Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la sentencia
en crisis, con expresa imposición de costas a la actora.
-
Corrido traslado a la contraria por el término de ley, la misma no
contesta decretándose decaído el derecho dejado de usar.
-
Luego de evaluadas las constancias de autos, como así también
las razones esbozadas por la recurrente y el juzgador, estimo que corresponde confirmar
la sentencia impugnada.
Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la apelante,
advierto que en fecha 15 de marzo de 2011; con posterioridad a la jurisprudencia que el
Dr. F.D. pretende se tenga en cuenta; la Corte Suprema resolvió una causa
análoga a la presente in re “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de
Defensa s/ amparo”, fundamentos que son de aplicación al caso en estudio.
Aunque es sabido que las sentencias del tribunal sólo deciden en los
procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos
análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a las emitidas
por el Máximo Tribunal (Fallos: t. 307, p. 1094 Rev. LA LEY, t. 1986Ap. 179). Ello es
así, toda vez que por disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley
reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la República
(art. 100 Constitución Nacional y 14 ley 48; Fallos: t. 212, p. 51 – Rev. LA LEY, t. 54, p.
308). Este deber de los tribunales inferiores no importa la imposición de un puro y
simple acatamiento de la jurisprudencia de la Corte, sino el reconocimiento de la
autoridad que la inviste y en consecuencia la necesidad de controvertir sus argumentos
cuando se aparten de dicha jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su
juzgamiento (Fallos 212:51).
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Suprema admite que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta
respuesta a la problemática planteada en autos, la que se repite en una importante
cantidad de causas en trámite ante esa Corte y las instancias anteriores (considerando 4º
in fine “S.”).
El presente proceso trata de una acción contencioso administrativa iniciada
por personal del Ejército Argentino a fin de que se declare la inconstitucionalidad del
Decreto 2769/93, toda vez que los mismos vulneran sus derechos de propiedad,
contradicen el principio de supremacía de las normas emanadas del Congreso de la
Nación (art. 31 C.N.) y quebrantan la máxima según la cual el Poder Ejecutivo debe
reglamentar las leyes sin alterar su espíritu, entre otras garantías constitucionales.
El tema central es el relativo a si los suplementos creados a través de los
decretos 2769/93 adquirieron el carácter general a través del dictado de decretos de
necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del año 2005. Al
respecto la Corte Suprema reconoce en el fallo citado supra que “… los decretos 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 a través de sus artículos 1º a 4º sustituyeron e
incrementaron en diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por
el decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5º del decreto 1104/05 se creó un
suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo
cálculo era equivalente al 23 % del “salario bruto mensual” o a la diferencia entre dicho
porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que
percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de la totalidad del personal
militar en actividad percibiera, al menos, un 23 % respecto del “salario bruto mensual”.
También resalta el Máximo Tribunal en el inciso 6º) “Que, mediante la
creación de similares “adicionales transitorios”, los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09 garantizaron incrementos de, al menos, el 19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los
salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad para los años 2006,
2007, 2008 y 2009, respectivamente; guarismos que, sumados de manera acumulada sin
la incidencia que puedan tener en otros elementos que componen la retribución del
personal militar, permiten estimar a la fecha un aumento del 140,48 % respecto del
salario bruto mensual del mes de junio de 2005”.
Concluyó al respecto el Superior Tribunal en el considerando 11) “Que, en
el caso, no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados
por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en sus respectivos artículos
5º, toda vez que aquellos han tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes
dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad”.
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