Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 077614/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. Causa Nro. 77614/2016/CA1 autos “CASTIÑEIRAS, M.E.c.S., ALICIANOEMI Y OTROS

s/DESPIDO” Juzgado 8

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/2/2020, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada,

se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Apela el conciliador laboral ante la denegatoria (Fs.339) de su solicitud de regulación de honorarios, ante la falta de conciliación en sede administrativa y la USO OFICIAL

posterior homologación judicial del acuerdo. Los agravios se expresan a Fs.356/358.

El Ministerio Público (con lo dictaminado en primera y segunda instancia) se ha pronunciado en sentido coincidente acerca de la inadmisibilidad de la regulación pedida por el conciliador.

Comparto el criterio del Dr. J.M.D., en el sentido “ V.S.

solicita mi opinión respecto de la presentación de fs.128 efectuada por la conciliadora laboral Dra. I.C.D.R. quien interviniera en la instancia previa administrativa obligatoria, según surge del acta obrante a fs.3-

  1. La conciliadora, en concreto, solicita que se ordene el pago de sus honorarios por las labores realizadas y concluidas con el acta de cierre oportunamente acompañada en autos. Los honorarios del conciliador laboral interviniente en la etapa previa obligatoria administrativa se encuentran alcanzados por los términos del art.12 de la ley 24635, quedando sujetos: “… a un honorario básico que determinará el Ministerio de Justicia. Este honorario se incrementará

en la proporción que fije la reglamentación cuando el trámite culmine en un acuerdo conciliatorio homologado o en un laudo dictado…”. Mediante el dictado del decreto Nº

1169/96 Anexo I, en su art.22 se estableció el honorario básico que percibirá el conciliador por su gestión en cada uno de los conflictos que deba intervenir.

Destacándose que, si el trámite culminara en un acuerdo conciliatorio homologado o en un laudo arbitral, dicho honorario se elevará a la suma allí consignada que deberá ser abonada por el empleador o requerido en calidad de tal. En cambio, cuando se tratara de un reclamo interpuesto por varios reclamantes y fracasare la gestión conciliatoria respecto de todos ellos, el conciliador percibirá como única...

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