Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Abril de 2018, expediente CSS 041270/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 41270/2013 AUTOS: “C.R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 4 del fuero hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de las leyes 24.241, (art.6) 25.994 y Res. G.. AFIP 1823/2005 (en atención a los servicios mixtos acreditados con F.A.D. al 11.05.12) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la demandada y de la parte actora, que fueron concedidos libremente y sustentado el primero a fs.

79/84. Por no haber hecho lo propio corresponde declarar desierto el incoado por la accionante (art.

266 del C.P.C.C.N.).

En su memorial se agravia de: 1) el inadecuado indice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del indice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/16” (sic) que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; 2) del recálculo del haber inicial por servicios autónomos; 3) de lo decidido en torno al art. 26 de la ley 24.241; y 4) de una supuesta movilidad ordenada cfr. “B.”, ajuste de la PBU y descalificación del art. 20 de la ley 24.241.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En primer lugar he de comenzar por el planteo atinente a la equiparación de las categorías aportadas.

La cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", quedando excluidas del ajuste que se ordena las categorías incluidas por moratoria art. 6 de la ley 25994 (cfr. causas 56199/11 “S.G. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y 46387/10 “USSEGLIO ALCIDES PEDRO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, en las que recayeron sentencias definitivas el 3.9.12 nros. 147637 del 3.9.12 y 147.638 del 3.11.12, publicadas en Boletín de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR